El Tocuyo, 20 de enero de 2.022
Años: 211 º y 162º


Visto la declaración que corre en los folios (19, 20, 21 y 22) de fecha 20 de enero de 2.022, donde los ciudadanos: PARGAS DE AGUILAR MARILYN COROMOTO, JOSE MANUEL AGUILAR BAEZ, MARIELYS JOSEFINA AGUILAR DE EL HALL y PEDRO ELIAS AGUILAR PARGAS, titulares de las cedulas de identidad Nº V-5.438.914, v- 11.585.285, V- 13.867.078 y V- 14.593.434, respectivamente; reconocen el contenido y la firma del documento privado suscrito por ellos, ya antes identificados, que corre inserto en los folios 5 frente y vuelto al 6 frente, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con los artículos 1363 del Código Civil y el articulo 899, 900 y 901 del Código de Procedimiento Civil Vigente. DECLARA: RECONOCIDO EL DOCUMENTO, inserto en los folios 5 y 6, suscrito por los ciudadanos: PARGAS DE AGUILAR MARILYN COROMOTO, JOSE MANUEL AGUILAR BAEZ, MARIELYS JOSEFINA AGUILAR DE EL HALL y PEDRO ELIAS AGUILAR PARGAS, titulares de las cedulas de identidad Nº V-5.438.914, v- 11.585.285, V- 13.867.078 y V- 14.593.434. Désele salida y devuélvase a la parte interesada.

El Juez Titular, La Secretaria,



Abg. Douglas J Molina F. Abg. Joydeliz Vargas


Se cumplió con lo acordado y se devuelve el presente reconocimiento de firma, constante de ( ) folios útiles.
La Sec.