El Tocuyo, 19 de enero de 2022
Años 211° y 162°


ASUNTO Nº SM-638 -21
DEMANDANTE: MARIA DE LAS MERCEDES GARCIA DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.456.604.
DEMANDADO: JOSE RAFAEL SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.455.950.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO

PARTE NARRATIVA:

En fecha 17 de septiembre del año 2.021, la ciudadana MARIA DE LAS MERCEDES GARCIA DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.456.604; asistida por el abogado: JOSE COLMENARES, inscrito bajo el inpreabogado Nº 234.117; en contra el ciudadano: JOSE RAFAEL SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.455.950; presento escrito de solicitud de Divorcio por Desafecto, con fundamento en el articulo 185 del Codito Civil vigente, y Sentencia Nº 1070 de fecha 09 de diciembre del año 2016, expediente Nº 19-916 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchan, donde indica que no procrearon hijos en la unión matrimonial y no tienen bienes que liquidar. En fecha 30 de septiembre de 2021, mediante el auto de adhesión este tribunal ordeno la citación del ciudadano: JOSE COLMENARES, tal y como consta en el folio (6). En fecha 3 de noviembre del año 2021, el Alguacil consigna Boleta de citación firmada por el ciudadano: JOSE RAFAEL SILVA, inserta al folio (9). En fecha 09 de noviembre del año 2021, la secretaria levanta acta de la incomparecencia del demandado, al acto de Contestación de la Demanda, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial, tal y como consta al folio (10). En fecha 10 de noviembre del año 2021, este Tribunal acuerda Notificar al Fiscal de Familia, inserta al folio (11). En fecha 06 de Agosto del año 2021 se recibe del Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Lara, Abogado Alcibiliades Méndez, diligencia donde manifiesta que se cubrió todos los extremos de ley, y en consecuencia no hace oposición al procedimiento, inserto al folio (15)
PARTE MOTIVA:

Este Tribunal visto que la solicitud de divorcio presentada, de conformidad con la Sentencia Nº 1070 de fecha 09 de diciembre del año 2016, expediente Nº 19-916 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchan, “…. Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio,…. Entonces cuando la causal del divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria establecido en los artículos 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil Vigente… “debe tener como efecto la disolución del vinculo matrimonial”… El cual se suprime la articulación probatoria, ya que la manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante. Todo esto obedece al respecto de los derechos constitucionales relativos a la libertad y el libre desenvolvimiento de la personalidad desarrollados en otras Sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 446 de fecha 15/05/2014 del Exp. 14-094 y Nº 693 de fecha 02/06/2015 del Exp. 12-1163.

DISPOSITIVA
Visto que, la cónyuge manifestó el deseo de no seguir unida en matrimonio con el demandado por la incompatibilidad de caracteres o desafecto que los ha mantenido separado desde el día 31 de mayo del año 2015, teniendo una separación de hecho de mas de cuatro (04) años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR: LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: MARIA DE LAS MERCEDES GARCIA DE SILVA y JOSE RAFAEL SILVA, por ante el Juzgado del Municipio Moran del estado Lara, en fecha 10 de abril del año 2006, anotado bajo el Nº 2, de los Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo, llevado durante el año 2.006. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página web de este Tribunal. Déjese copia de la Decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Vigente. No se notifican a las partes por cuantos las mismas están a derecho.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en El Tocuyo, a los diecinueve (19) días del mes de enero de 2.022. Años: 211º y 162º.

El Juez Titular,



Abg. Douglas J Molina
La Secretaria,



Abg. Joydeliz Vargas

Seguidamente y en esta misma fecha se publico la presente decisión en el asunto SM 638-21 siendo las 11:20 A.M.

La Sec.