El Tocuyo, 18 de Enero de 2.022
Años: 211º y 162º

ASUNTO: S-081-21
TITULO SUPLETORIO.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: IDALIA DEL CARMEN TORRES ALVARADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.867.241, domiciliada en la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran del Estado Lara; asistida en este acto por la Abogada MARIA CRISTINA ESCALONA URRIETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.183, teléfonos 0412-517771, correo electrónico: mariacristina44@gmail.com, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y DOMINIO, sobre unas bienhechurias en un terreno ejido, ubicado en las colinas de Santa Rita, Jurisdicción de la Parroquia Bolívar, del Municipio Moran del estado Lara, cuya superficie es de: MIL SETENTA Y TRES CON SETECIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (1073,792 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con terreno lado ocupado: SUR: Colinda con calle principal; ESTE: Colinda con camino vecinal; OESTE: Colinda con terreno lado ocupado. Dichas bienhechurías consisten en una casa de habitación con piso de cemento, paredes de adobe y bloque de cemento, techo de zinc, constante de tres habitaciones, sala, comedor, cocina, con un corredor tipo porche en la parte delantera de la casa y un corredor en la parte trasera de la vivienda, cercada con alambre de púas, estantillos de madera y bambú. Todo por un valor de: NOVECIENTOS BOLIVARES DIGITALES (Bs. 900,00). Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
------UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ELVYS ALEXIS CASTILLO y MARIO DE JESUS SOTO GIL, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.812.892 y V-10.127.013, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: IDALIA DEL CARMEN TORRES ALVARADO, antes identificada sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

El Juez Titular, La Secretaria,



Abg. Douglas J Molina. Abg. Joydeliz Vargas.


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la parte interesada constante de ( ) folios útiles.


La Sec,