TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MORAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
El Tocuyo, 20 de Enero del 2022
Años: 211º y 162º
ASUNTO: P-056-21

Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: ISABEL ANDREINA CAÑIZALEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.850.979, asistida por el abogado Amado Salvador Rodríguez Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 219.846, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, ubicadas sobre un lote de terreno ejido. En el sector la manga, final de la calle 8 de El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Moran, del estado Lara. Donde manifiesta que dicha vivienda familiar, consta de una superficie total de NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS. (989,91Mtrs2), edificada con paredes de bloques, pisos de cemento, techo de zinc, puestas y ventanas de metal. Con: una (1) habitación, un (1) baño y una (1) cocina, y un área de construcción total de: CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (44.43 mts2). Y esta comprendido dentro de los siguientes linderos. NORTE: colindando con Juan Carlos Colmenares desde el punto P1 al p-2 con medida de 60,00 metros SUR: Desde el punto P3 al P4 colindando con Vicente Escobar con medida de 59,90 metros ESTE: Desde el punto P-2 al P-3 colindando con el batallón de artillería Cruz Carrillo con medida de 15,00 metros OESTE: de medida de 19,40 metros colindando con Vicente Escobar desde el punto P-4 al P-1 Y un valor estimado de QUINIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.540.000). Equivalentes a DIEZ MIL OCHOCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS. Para decidir este Tribunal observa: UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: NORIS DEL CARMEN GUEDEZ GUEDEZ Y JOSE GUILLERMO DIAZ ORTIZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 10.121.678 y V- 14.810.126 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: ISABEL ANDREINA CAÑIZALEZ PEREZ, antes identificada, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en este Tribunal.-
El Jueza Provisoria;

Abg. Yosglide Duin León.
La Secretaria Suplente


Rosbelcy Sandoval.-

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de catorce (14) folios útiles.-

La Sec.-