Vista la solicitud presentada por la ciudadana: GENESIS GABRIELA PEREZ CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-20.321.026, Inpreabogado Nº. 282.464, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas Bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, ubicada en el Sector Palmares II, Frente a la avenida principal José Trinidad Moran, El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Moran, Estado Lara. El cual mide aproximadamente: CUATROCIENTOS VEINTI UN METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS (421.14 Mts2) y posee un área de construcción de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (87 mts2) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: colinda con iglesia Fe y Gracia Internacional y mide veintiséis metros cuadrados (26 Mtrs) SUR: colinda con terreno ocupado con Carlos López y mide treinta metros con setenta y ocho centímetros (30.78 Mts2) ESTE: colinda con terreno ocupado con Carolina Guedez y mide diecisiete metros cuadrados (17 Mts) OESTE: colinda con Avenida Francisco Tamayo y mide con trece metros (13 Mts2). Las Bienhechurias consisten en: Paredes de bloques, con techo zinc, piso de concreto, puerta y ventana de hierro. Todo con un valor de MIL BOLIVARES DIGITALES (Bs.1.000,00 Bs) equivalentes a 50.000 UT. Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: VALENTINA EVA UZCATEGUI FERNANDEZ y URIRMA GREGORIA CHAVEZ CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V –9.579.628 y V –10.961.695, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la Ciudadana: GENESIS GABRIELA PEREZ CHAVEZ, antes identificada, sobre las Bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
La Jueza Provisoria
Abg. Yosglide Duin León.
La Secretaria Suplente
Rosbelcy Sandoval.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de Dieciséis (16) folios útiles.-
La Sec.-
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