REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintisiete de enero de dos mil veintidós
211º y 162º

ASUNTO: KP12-S-2021-000345

Vista la solicitud presentada por el ciudadano GREGORIO JOSE NIEVES ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº. V-9.848.603, domiciliado en la Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; asistido por la abogada TEOLINDA GRACIELA PALENCIA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 240.721, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una (01) Unifamiliar Casa Convencional, compuesta por una (01) planta, un (01) baño, tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) comedor; cuyas características son: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: adobe/bloque de cemento; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: hierro/madera; cubierta externa de techo: zinc; cubierta interna de techo: no posee; piso: baldosa de arcilla; ventanas: hierro; puertas: hierro; estado de conservación: regular; Instalaciones Sanitarias: baño completo; Instalaciones Eléctricas: externas; Con un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (146,06 Mts2); con una superficie global de terreno ejido urbano que mide de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (451,57 Mts2); ubicada en la Calle 04 Juan José Bracho, sector Barrio Nuevo en la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 04 Juan José Bracho; SUR: Escuela Básica Carora; ESTE: Escuela Básica Carora; OESTE: Parcela de Ayoleida Mora de Díaz. Dichas bienhechurías tienen un valor de QUINCE MIL TRECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 15.326,32). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSE ANTONIO CHAVEZ TORRES y JONATHAN DE JESUS OROPEZA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-20.500.100 y V-18.952.339, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano GREGORIO JOSE NIEVES ALVAREZ, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintisiete de enero de dos mil veintidós. Años: 211º y 162º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero La Secretaria Temporal,


Roberlyn García Montes de Oca

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 04/2022 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 12:50 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,


Roberlyn García Montes de Oca