REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veinticinco (25) de enero de dos mil veintidós
Años: 211º y 162º.

ASUNTO: KP12-S-2020-000109.-

SOLICITANTES: YGNACIO JOSE RAMIREZ VASQUEZ y CARMEN JULIA PORTELES PADILLA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad N°. V- 17.942.839 y V- 20.075.873, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: JINNETTE SUSANA VASQUEZ LEAL, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 186.798.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO 185-A.


NARRATIVA.

Vista la solicitud de Divorcio por desafecto conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y la sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, dictada en el Expediente N° 16-0916 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por los ciudadanos YGNACIO JOSE RAMIREZ VASQUEZ y CARMEN JULIA PORTELES PADILLA, venezolanos, mayores de edad, soltero, titulares de la cédula de identidad N°. V- 17.942.839 y V- 20.075.873, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada JINNETTE SUSANA VASQUEZ LEAL, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 186.798., alegando que desde el mes de octubre de 2019, se encuentran separados de hecho, no llevando relación conyugal desde ese lapso, siendo imposible mantener la convivencia conyugal. (fs. 02 al 03), anexos de los folios 04 al 06). Mediante auto de fecha 15 de diciembre de 2020, se admitió la solicitud y se libró la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo (f. 07); En fecha 01 de marzo de 2021, la abogada Jinette Susana Vásquez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 186.798, recibió conforme edicto para los fines de su publicación. (fs. 08). En fecha 15 de abril de 2021, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público (fs. 09 y 10). Consta el folio (11), el ciudadano Jhonny José Gómez Alvarez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimo Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presentó escrito donde no hace observación u oposición alguna. En fecha 22 de noviembre de 2021, se agrego a los autos edicto debidamente publicado en la prensa. (fs. 12 al 14).

MOTIVA

Corresponde a esta Juzgador, pronunciarse sobre la solicitud de Divorcio por desafecto, interpuesta por los ciudadanos Ygnacio José Ramírez Vásquez y Carmen Julia Pórteles Padilla, al respecto se observa que: Los ciudadanos Ygnacio José Ramírez Vásquez y Carmen Julia Pórteles Padilla, debidamente asistidos de abogado, en su solicitud alegaron que, en fecha 04 de mayo de 2018, contrajeron matrimonio Civil por ante el Registrador Civil de la Parroquia Trinidad Samuel; que una vez contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en El Roble, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos

Anexaron conjuntamente con su solicitud las siguientes pruebas:

A. Copia certificada de acta de matrimonio N° 47, de los ciudadanos Ygnacio José Ramírez Vásquez y Carmen Julia Pórteles Padilla, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Estado Lara; la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (f. 04).
B. Copias fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos Ygnacio José Ramírez Vásquez, Carmen Julia Pórteles Padilla y Jinnette Susana Vásquez Leal, (fs. 05 y 06).

Este Tribunal para decidir observa:

Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, la sentencia N° 693, de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las partes están contestes en afirmar que desde el mes de febrero de 2014, están separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, que las partes se encuentran separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación, así como también del alegado y probado desafecto entre las partes, razón por la que, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto, realizada por los ciudadanos YGNACIO JOSE RAMIREZ VASQUEZ y CARMEN JULIA PORTELES PADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°. V- 17.942.839 y V- 20.075.873, respectivamente. el cual contrajeron matrimonio civil por ante el Registrador Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Estado Lara; en fecha 04 de Mayo del año 2018, inserta bajo el Nº 47, año 2018, de Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veinticinco (25) días del mes enero de 2.022. Años: 211º y 162º.-

El Juez Provisorio,


Abg. EILER JOSE PÉREZ.
La Secretaria Temp,

LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 01/2022 de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,

LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.