REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 De enero de 2022
Años: 211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2021-002929
SOLICITANTE: AUGUSTO RAMON MONTILLA GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-7.427.833, de este domicilio.
ABOGADAAPODERADA: MARIA GABRIELA PEREZ ANZOLA, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 234.151, de este domicilio.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud presentada por el ciudadanoAUGUSTO RAMON MONTILLA GODOY,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-7.427.833, de este domicilio, representado en este acto por la ciudadana MARIA GABRIELA PEREZ ANZOLA, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 234.151, según consta en Poder Especial Nro. 142.2021.4.780, autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto, estado Lara, bajo el número 28, Tomo 85, Folios 101 hasta 103, de fecha 11 de noviembre de 2021,de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Ejido, consta en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos los ciudadanosSANTIAGO MIRANDA Y BERENICIA GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V-12.400.364 Y V-9.622.892, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS PUEDAN TENER, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadanoAUGUSTO RAMON MONTILLA GODOY,,antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, dese por terminado de forma sistemática y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. ADRIANA C. AVANCIN.
LA SECRETARIA,

ABG. SLAYNE AULAR.