REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de enero de dos mil veintidós
211º y 162º
KP02-S-2021-002634
SOLICITANTE: OSCAR GIOVANNY TROTTA URES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.304.733.-
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL ALEJANDRO PEREZ GIL, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 269.476.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.

I
NARRATIVA

Visto el escrito presentado por el ciudadano OSCAR GIOVANNY TROTTA URES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.304.733, asistido en este acto por el Abg. MIGUEL ALEJANDRO PEREZ GIL, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 269.476., mediante el cual solicitó la Rectificación de la siguiente acta:1.- Rectificación de Acta de Defunción, signada con el Nº 122, de los Libros de Registro Civil de Actas de Defunción, llevados por la Registradora Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 17 de Mayo de 1997, ya que en la referida acta se cometió error material de transcripción, al colocar en dicha acta de defunción el apellido de la madre MARIA JOSEFINA URE, sin “S” al final del apellido siendo lo correcto como como aparece en la cedula de identidad, que consignan marcada con la letra “B”, siendo lo correcto “URES” con “S” al final del apellido.-

Por auto de fecha 09 de noviembre de 2.021, se admitió la solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, librándose el respectivo cartel para ser publicado en un diario regional de mayor circulación y se ordenó la notificación de la representación del Ministerio Público, se libró la respectiva boleta y edicto.-
En fecha 17/11/2021 comparece por ante el Tribunal el alguacil Ricardo Romero, quien expone que consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, Por diligencia de fecha 03 de Diciembre de 2021, el ciudadano OSCAR TROTTA URES, antes identificado, consignó ejemplar del cartel de emplazamiento publicado en el Diario EL INFORMADOR, sin que en el lapso legal compareciera persona alguna a efectuar oposición.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar sentencia, este Juzgador realiza las siguientes consideraciones jurídicas y al respecto observa:
Dispone al artículo 462 del Código Civil, lo siguiente:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieran cuenta de alguna inexactitud o de algún vicio, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación” (Subrayado del Tribunal).-
Puede deducirse de la norma antes transcrita que la rectificación de un acta, procede cuando existe alguna inexactitud o error material en su texto; igualmente cuando exista alguna omisión o que faltara alguno de los requisitos señalados por la ley.-
Por los razonamientos antes expuestos y a la norma señalada se puede observar que no se presentó persona alguna que manifestara interés en la presente solicitud, pasando esta Juzgadora a analizar las pruebas tales como Acta de Defunción marcada con la letra “A” constante de un (01) folio útil, de la ciudadana MARIA JOSEFINA URES, fotocopia de la cedula de identidad, y copia de cedula del ciudadano OSCAR GIOVANNY TROTTA URES, ya antes identificados a los cuales se les da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 429, 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil , demostrándose la veracidad de los hechos alegados durante el trámite del procedimiento, razón por la cual se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existen error material de transcripción en el acta de defunción, cuya rectificación se solicita , y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Defunción de carácter contencioso, por lo que este Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de defunción, presentada en copia certificada a los autos que conforman el presente expediente, y así se decide. En consecuencia, se ordena la rectificación del acta de defunción que se detalla a continuación:
Rectificación del Acta de Defunción signada con el Nº Nº122, de los Libros de Registro Civil de Actas de Defunción, llevados por la Registradora Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 17 de Mayo de 1997, ya que en la referida acta se cometió error material de transcripción, al colocar en dicha acta de defunción el apellido de la madre MARIA JOSEFINA URE, sin “S” al final del apellido siendo lo correcto como como aparece en la cedula de identidad, que consignan marcada con la letra “B”, siendo lo correcto “URES” con “S” al final del apellido.-
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil, 774 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena oficiar al Registros Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, para que se sirva estampar la nota marginal en la respectiva acta.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas una vez quede definitivamente firme la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, anexándoles copias certificadas de la presente decisión y del auto de ejecución. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los Veinticuatro (24) días del mes de Enero del año 2022. Años 211° y 162°.
La Juez Suplente,


Abg. Isbelys Alejandra Sánchez González.
El Secretario Temporal,


Abelardo Jesús Gelvis.

En esta misma fecha siendo las 11:20 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.
IASG/AJG/em.