REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro (24) de enero de dos mil veintidós
211º y 162º
ASUNTO: KP02-S-2021-002363
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada, por ante la U.R.D.D., en fecha quince (15) de Octubre de 2021, y recibida por este Tribunal en fecha veintidós (22) de Octubre de 2021 por la ciudadana Lisbeth Josefina Rodríguez Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.14.592.600, de este domicilio, asistida, en este acto, por la Abogado Liliana Guerrero Solórzano, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N°177.101, en su condición de Defensora Pública Integral Primera (1°) del Estado Lara, actuando en su propio nombre, en representación sin poder de sus hermanos JEYSSON ALEXIS RODRIGUEZ PEREZ y ALEXNY CELESTE RODRIGUEZ ALADANA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros 16.736.131 y 26.181.458., mediante el cual solicita que sean declarados como Únicos y Universales Herederos del cujus, quien en vida se llamara ALEXI HABRAHAM RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.7.453.415, quien falleció ab-intestato el día dieciocho (18) de febrero del año 2018, según consta en acta de defunción N°724, expedida por la Abogado Nelida Espinoza Registradora Civil del Registro Civil Municipal Central Universitario Dr. Antonio María Pineda Parroquia Catedral del Municipio Iribarren Del Estado Lara, en consecuencia, admitida la solicitud se ordenó librar edicto y una vez publicado y consignado la declaración de los testigos que presentaron dichos solicitantes.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitantes en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide: Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y declara a la ciudadana Cecilia Coromoto Piña De Barrios, plenamente identificada:, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causanteAlexiHabraham Rodríguez. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, y cúmplase. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los (24) días del mes de Enero de 2022. Años 210º de la Independencia y 162º de la Federación.-
El Juez
Magdiel José Torres
La Secretaria
Lucila Suarez Alvarado