REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de enero de dos mil veintidós
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2021-001071

Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana ORALIS DEL CARMEN OROPEZA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.502.578, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ANDERSON JAVIER SANCHEZ CRESPO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 212.929, quien solicita sean declaradas como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS las ciudadanas, ORALIS DEL CARMEN OROPEZA GONZALEZ, antes identificada, ORELYS DANIELA OROPEZ, JULIA DEL CARMEN GONZALEZ VALERO venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 22.186.908 y N° 12.041.484, respectivamente y ARIANNA PASTORA OROPEZA MUJICA, quien para la actual fecha, es menor de edad, según consta en acta de nacimiento N° 248 de fecha seis (06) de febrero del 2012, emanada por el Registrador Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren estado Lara, del de cujus RAMON ELPIDIO OROPEZA CORDERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 10.761.241 y falleció ab intestato el día 23 de Julio de 2020, según consta en Acta de Defunción N° 3275, expedida por el Registro Civil del Hospital Central Universitario Dr. Antonio Maria Pineda, Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren estado Lara. En consecuencia, admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaron dichos solicitantes y se ordenó librar edicto.-

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitantes en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide, Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y declara a las ciudadanas, ORALIS DEL CARMEN OROPEZA GONZALEZ, ORELYS DANIELA OROPEZ, JULIA DEL CARMEN GONZALEZ VALERO y ARIANNA PASTORA OROPEZA MUJICA, ya identificadas, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante RAMON ELPIDIO OROPEZA CORDERO, ya identificado. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB www.lara.scc.org.ve del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil veintidós. Años 211° y 162°.-
El Juez,




Magdiel José Torres.
La Secretaria


Lucila Suarez Alvarado.