REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 31 de Enero de 2022
211º y 162º
ASUNTO: KP02-V-2006-003600
Demandantes: HABIB DIAB MALOUF, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.215.376.
Abogado asistente:
Demandado: SARAY UGEL T. , debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 31.952
LI ZHI NG LIANG, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.764.383.
Sentencia: Interlocutoria con fuerza definitiva
Motivo:
RESOLUCION DE CONTRATO
Yo, Carlos Gabriel Espinoza Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.012.842, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 148.661, actuando en mi condición de Juez Provisorio del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, designado por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° TSJ/CJ/0611/2021, de fecha 18 de Marzo 2021, me aboco al conocimiento de la presente en el estado en que se encuentra, en consecuencia continúese con la prosecución de los actos procesales respectivos.-
I
SÍNTESIS DE AUTOS
Se inició la presente acción, mediante libelo de demanda presentado el HABIB DIAB MALOUF, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.215.376., debidamente asistido por la abogada en ejercicio SARAY UGEL T. , debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 31.952. Contra: LI ZHI NG LIANG, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.764.383.
• Folio 1 al 2: Consta de escrito libelar incoado en fecha 19 de septiembre de 2006. Anexo folio 3 al 5.
• Folio 6: de fecha 21 de septiembre de 2006: Consta de auto del tribunal admitiendo la demandada y ordenando la práctica de la citación una vez conste en auto los fotostatos respectivos.
• Folio 7: Consta consignación diligencia de fecha 25 de septiembre de 2006, de lo solicitado.
• Folio: 8: consta en auto del Tribunal donde acuerda librar boleta de citación.
• Folio 9 al 13: Consta auto donde el alguacil del Tribunal infirmo que se le fue imposible localizar al demandante a los fines de la citación.
• Folio 14: consta diligencia donde la parte actora solicita se libre cartel de citación de conformidad al 223 del Código de Procedimiento Civil..
• Folio 15 y 16: Consta auto del Tribunal acordando lo solicitado por la parte actora.
• Folio 17 y 18: Consta auto donde la secretaria del tribunal fijo cartel en su morada a la parte demandada.
• Folio 19 al 21: Consta diligencia suscrita por la parte actora consignando los carteles de citación.
• Folio 22: Consta diligencia de fecha 18 de enero del 2007, donde la parte actora solicita defensor ad-litem.
• Folio 23 y 24: Consta auto de fecha 19 de enero de 2007, nombrando defensor ad-litem a la parte demandada.
• Folio 25 y 26: Consta auto del alguacil del tribunal de fecha 1 de febrero de 2017, consignando boleta de notificación al defensor ad-litem.
• Folio 27: Consta diligencia de la defensora ad-litem, de fecha 5 de febrero de 2007, aceptando el cargo.
• Folio 28: consta diligencia de fecha 12 de febrero de 2007, la parte actora solicita la citación al defensor ad-litem.
• Folio 29: Consta auto de fecha 14 de febrero de 2007, el tribunal ordeno librar compulsa de citación al defensor ad-litem.
• Folio 30 y 31: consta auto del alguacil del tribunal consignando boleta de citación debidamente firmada por la defensora ad-litem.
• Folio 32: consta escrito de la defensora ad-litem, solicitando se sea declarada sin lugar la demanda.
• Folio 33 hasta el folio 60: la parte actora en fecha 19 de marzo de 2007, consigno prueba a los fines de la definitiva.
• Folio 61 y 62: consta de auto de fecha 22 de marzo del 2007, este tribunal admite y agrega las pruebas consignadas,.
• Folio 63 al 69: consta sentencia dictada en fecha 10 de abril de 2007, declarada con lugar.
• Folio 70: consta diligencia de fecha 26 de abril de 2007, la parte actora solicitando se fije lapso complementario a la sentencia,.
• Folio 71: consta auto de fecha 2 de mayo de 2007, este tribunal acuerda por ser procedente fijar lapso de cinco días a fin de dar el cumplimiento voluntario.
• Folio 72: consta diligencia de fecha 14 de mayo de 2007, solicitando ejecución forzosa.
• Folio 73, 74 y 75: consta auto de fecha 18 de mayo de 2007, donde se libro mandamiento de ejecución.
• Folio 76: consta poder de fecha 5 de junio de 2007, otorgado por la parte demandada.
• Folio 77: consta diligencia de fecha 5 de junio de 2007, solicitando la parte demandada copias certificadas de las actas que conforman el presente asunto.
• Folio 78 y 79: consta en auto de fecha 6 de junio de 2007, este tribunal acuerda lo solicitado.
• Folio 80: consta diligencia de la parte demandada solicitando oficie al tribunal ejecutor a los fines de informar, que son los apoderados de la parte demandada.-
• Folio 81: consta auto donde el tribunal en fecha 12 de junio de 2007, ordena suspender la ejecución de la sentencia dictada en fecha 10-4-2007.
• Folio 82 y 83: consta oficio remitido en fecha 11 de junio de 2007, del tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara,. Informando la suspensión de la ejecución de la sentencia.
• Folio 84: consta de diligencia de fecha 16 de junio de 2007, donde la parte actora solicita copia certificada del libro de préstamos de expediente de este Tribunal.
• Folio 85 y 86: consta auto de fecha 21 de junio de 2007, este tribunal acordó lo solicitado por la parte actora.
• Folio 87: consta de diligencia de fecha 18 de septiembre de 2007, donde la parte actora solicita copia certificada de los folios 31 al folio 60.
• Folio 88: consta auto de fecha 24 de septiembre de 2007, este tribunal acordó lo solicitado por la parte actora.
• Folio 89 al folio104: consta en auto de fecha 24 septiembre de 2007,. Se recibió entrega de material,.
• Folio 105: consta constancia que la parte actora retiro copias certificadas solicitadas en fecha 25 de septiembre de 2007.
• Folio 106: consta poder de fecha 8 de febrero de 2008, otorgado por la parte actora.
• Folio 107: consta diligencia de fecha 2 de abril de 2008, donde la parte actora solicita que la Juez de este Tribunal se inhiba a la presente causa.
• Folio 108: consta auto de fecha 10 de abril de 2008, este Tribunal niega lo solicitado por la parte actora,.
• Folio 109 al folio 137: consta diligencia por la parte actora donde consigno copias certificadas de la sentencia de fecha 6 de agosto de 2007, dictada por el Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
• Folio 138 y 139: consta diligencia de fecha 18 de septiembre de 2008, donde la parte actora solicita que la Juez de este Tribunal se inhiba a la presente causa.
• Folio 140:consta acta de fecha 23 de septiembre de 2008, donde la Juez del Tribula se inhibe a la presente causa,.
• Folio 141,142 y 143: consta auto de fecha 26 de septiembre de 2008, donde se remite la inhibición planteada.
• Folio 144: consta auto de fecha 13 de octubre de 2008, donde remiten la causa a los fines de error de foliatura.
• Folio 145, 146 y 147: consta auto de fecha 21 de octubre de 2008, este tribunal corrige foliatura y remite nuevamente el asunto.
• Folio 148: consta auto de fecha 29 de octubre de 2008, donde se recibe el asunto a los fines de conocer la inhibición.
• Folio 149: consta auto de fecha 31 de octubre de 2008, donde se avoca al presente conocimiento el Juzgado Primero de Municipio del Estado Lara.
• Folio 150 al folio 161: consta diligencia de fecha 21 de noviembre de 2008, de la parte actora solicitando decrete medida de secuestro.
• Folio 162 y 163: consta de diligencia de fecha 19 de marzo de 2009, donde la parte actora solicita se decrete medida de secuestro y solicita información sobre las resulta de la citación.
• . Folio 164: consta auto de fecha 25 de febrero de 2010, donde el juez se avoca a la presente causa en el estado que se encuentra.
• Folio 165 y 166: consta de auto donde se recibe oficio del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del estado Lara, se acordó agregar las resulta al presente asunto.
• Folio 167 y 168: consta de auto de fecha 15 de marzo del 2010, donde se certifica las copias solicitadas, exceptuando algunas por ser copias simples.
• Folio 169 hasta 179: consta de auto donde se recibe oficio de fecha 11 de junio de 2010 del Juzgado de tercera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del estado Lara, se acordó agregar las resulta al presente asunto.
• Folio 180 al 182: consta auto de fecha 1 de diciembre de 2017, donde el juez se avoca a la presente causa en el estado que se encuentra,.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En relación al asunto sometido a consideración de este Tribunal, se observa que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 31, del 15 de marzo de 2005, caso: Henry Enrique CohenAdens c/ Horacio Estévez Orihuela y otros, estableció que: “Las normas sobre perención suponen el examen del íter procedimental para constatar el incumplimiento de actos impuestos a las partes por mandato de la ley, con el propósito de garantizar el desenvolvimiento del proceso hacia el final y evitar su paralización o suspensión indefinida. Por consiguiente, esas normas no son atinentes a la relación jurídico material discutida por las partes, sino a un aspecto meramente procesal, que consiste en la falta de interés para continuar el juicio”.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento establece lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
Por su parte el artículo 269 eiusdem, señala:
“La perención se verificará de derecho y no es renunciable por las partes, puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declara, en cualquiera de los casos el artículo 267 es apelable libremente.”
En este sentido, la Sala de Casación Civil, respecto a la citada perención anual, en sentencia Nº 07-879, de fecha 19 de noviembre de 2008, caso Transportadora Comercial Venezolana, C.A. contra Seguros Horizonte, C.A., estableció el siguiente criterio:
“…la perención procede cuando ha transcurrido más de un año sin que las partes hubiesen realizado acto de procedimiento que tienda a impulsar el proceso y, a partir de su fecha de publicación, que en aquellos casos en los cuales está pendiente pronunciamiento al fondo o interlocutorio por parte del sentenciador, no operará la perención de instancia prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; dado que si el tiempo transcurre a la espera de un pronunciamiento o decisión por parte del juez, tal inactividad jurisdiccional no dará por consumada la perención de instancia, pues ya las partes no tendrán ninguna actividad que ejercer, sino esperar el cumplimiento del deber del jurisdicente de dictar decisión”.
Asimismo, la Sala Constitucional en sentencia Nº 853 dictada en fecha 5 de mayo de 2006, en el expediente Nº 02-694, el máximo Tribunal de la República se pronunció en el sentido siguiente:
“(…) a criterio de la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, la perención de la instancia opera de pleno derecho y puede ser dictada de oficio o a petición de parte, sin que se entienda que existe en cabeza del juzgador un margen de discrecionalidad para el decreto de la misma, ya que la sanción debe ser dictada tan pronto se constate la condición objetiva caracterizada por el transcurso de más de un año sin actuación alguna de parte en el proceso, salvo que la causa se encuentre en estado de sentencia, aclarando que el mencionado estado de sentencia es el referido a la sentencia de fondo, y que nace luego de que se ha dicho vistos, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo I, del Título III, del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil, mas no si en la causa no se había dicho “vistos” y estaba pendiente una decisión interlocutoria…”.
En el caso de autos, y previa revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que, desde la última actuación del Tribunal en fecha (1 de noviembre de 2017, inserto en el folio 180 al 182. Por cuanto de las actas se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado acto de procedimiento alguno, lo que se traduce en una presunta intención de abandonar el proceso, quien juzga considera que lo procedente es declarar la perención de la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente acción de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL) intentado por el ciudadano HABIB DIAB MALOUF, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.215.376., debidamente asistido por la abogada en ejercicio SARAY UGEL T. , debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 31.952. Contra: LI ZHI NG LIANG, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.764.383.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los 1 días del mes de febrero de 2022.
Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
El Juez,
Abg. Carlos Gabriel Espinoza Torres.
La Secretaria Suplente,
Abg. Graciela Ocando.
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