REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de Enero de 2022
211º y 162º
ASUNTO: KP02-V-2021-000228

Demandante:


Demandado: GRACIOSA ELENA RAMIREZ DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.730.813.

DANIEL EDUARDO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.472.416.
Abogado asistente: MAGDA ERMELINDA PEREZ SANTELIZ, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.90.066.
Sentencia: Interlocutoria con fuerza definitiva
Motivo: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL).

I
SÍNTESIS DE AUTOS
Se inició la presente acción, mediante libelo de demanda presentada por la ciudadanaGRACIOSA ELENA RAMIREZ DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-4.730.813, asistida por la abogada en ejercicioMAGDA ERMELINDA PEREZ SANTELIZ, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.90.066., en contra del ciudadanoDANIEL EDUARDO COLMENAREZ, venezolano mayor de edad, titularde la cedula de identidad N°V-20.472.416.

• Folio 1,2 y 3: Consta de escrito libelar incoado en fecha 05 de Marzo de 2021. Anexos folios del 4 al 8.
• Folio 9: Consta de auto del tribunal de fecha 13 de Abril de 2021, donde este Tribunal le da entrada y se Admitió por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Cítese al demandado antes identificado para que comparezca ante este Tribunal, a fin de dar contestación a la presente demanda. Líbrese compulsa correspondiente y entréguese al alguacil para que proceda a la citación, una vez sean consignados los fotostatos respectivos.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En relación al asunto sometido a consideración de este Tribunal, se observa que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 31, del 15 de marzo de 2005, caso: Henry Enrique CohenAdens c/ Horacio Estévez Orihuela y otros, estableció que: “Las normas sobre perención suponen el examen del íter procedimental para constatar el incumplimiento de actos impuestos a las partes por mandato de la ley, con el propósito de garantizar el desenvolvimiento del proceso hacia el final y evitar su paralización o suspensión indefinida. Por consiguiente, esas normas no son atinentes a la relación jurídico material discutida por las partes, sino a un aspecto meramente procesal, que consiste en la falta de interés para continuar el juicio”.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento establece lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
También se extingue la instancia:
1. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…
Por su parte el artículo 269 eiusdem, señala:
“La perención se verificará de derecho y no es renunciable por las partes, puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declara, en cualquiera de los casos el artículo 267 es apelable libremente.”


La Sala Constitucional en sentencia Nº 853 dictada en fecha 5 de mayo de 2006, en el expediente Nº 02-694, el máximo Tribunal de la República se pronunció en el sentido siguiente:

“(…) a criterio de la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, la perención de la instancia opera de pleno derecho y puede ser dictada de oficio o a petición de parte, sin que se entienda que existe en cabeza del juzgador un margen de discrecionalidad para el decreto de la misma, ya que la sanción debe ser dictada tan pronto se constate la condición objetiva caracterizada por el transcurso de más de un año sin actuación alguna de parte en el proceso, salvo que la causa se encuentre en estado de sentencia, aclarando que el mencionado estado de sentencia es el referido a la sentencia de fondo, y que nace luego de que se ha dicho vistos, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo I, del Título III, del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil, mas no si en la causa no se había dicho “vistos” y estaba pendiente una decisión interlocutoria…”.

En el caso de autos, y previa revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que, desde la última actuación del Tribunal en fecha 13 de Abril de 2021 (f. 09). Por cuanto de las actas se evidencia que ha transcurrido más de TREINTA (30) DIAS, sin que la parte haya impulsado la citación del cónyuge, lo que se traduce en una presunta intención de abandonar el proceso, quien juzga considera que lo procedente es declarar la perención de la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente acción deDesalojo de (LOCAL COMERCIAL) presentada por la ciudadanaGRACIOSA ELENA RAMIREZ DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-4.730.813, asistida por la abogada en ejercicio MAGDA ERMELINDA PEREZ SANTELIZ, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.90.066., en contra del ciudadanoDANIEL EDUARDO COLMENAREZ, venezolano mayor de edad, titularde la cedula de identidad N°V-20.472.416.

Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.

El Juez Provisorio





Abg. Carlos Gabriel. Espinoza Torres.
La Secretaria Suplente


Abg. Graciela Ocando
CGET/GO/kb.-