REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.-

JURISDICCION CIVIL

SOLICITANTES: La Ciudadana: ANA DIOSELINE LEZAMA ASTUDILLO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros: V- 11.995.195, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana: ANA PAULA ARIAS LEZAMA venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 26.549.494, respectivamente, domiciliada en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar; debidamente asistidos por el Ciudadano: JOSE RAFAEL GUZMAN, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 28.754, y de ese mismo domicilio.-

MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS, RAMON CELESTINO ARIAS MARTINEZ.-

EXPEDIENTE: 15.951-22.-
I

DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACIÓN

Vista la anterior Solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Dieciocho (18) de Enero de Dos Mil Veintidós (2022), por la Ciudadana: ANA DIOSELINE LEZAMA ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nros: V-11.995.195, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana: ANA PAULA ARIAS LEZAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 26.549.494, respectivamente, domiciliada en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar; debidamente asistidos por el Ciudadano: JOSE RAFAEL GUZMAN, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 28.754, y de ese mismo domicilio.-

En fecha: Diecinueve (19) de Enero del Dos Mil Veintidós (2.022), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el Nº: 15.951-22.-

En fecha: Veinte (20) de Enero del 2022, comparecieron los testigos a rendir declaración de la presente solicitud.-

EL Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Once (11) de Noviembre de Dos Mil Veintiuno (2021), falleció en el Hospital Doctor Gervasio Vera Custodio en Upata, Municipio Piar Estado Bolívar, el Ciudadano: RAMON CELESTINO ARIAS MARTINEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 11.532.252, a consecuencia de: Accidente Cerebro Vascular hemorrágico, Infección Viral Por Covid-2, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar, identificada bajo el Nº 844. Solicitan se nombre como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a las ciudadanas: ANA DIOSELINE LEZAMA ASTUDILLO y ANA PAULA ARIAS LEZAMA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros: V- 11.995.195, V-26.549.494, respectivamente en su condición de esposa e hija del prenombrado De Cujus.-

Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus RAMON CELESTINO ARIAS MARTINEZ, que riela al folio Tres (3), así como copia certificada de acta de matrimonio de los ciudadanos: ANA DIOSELINE LEZAMA ASTUDILLO y RAMON CELESTINO ARIAS MARTINEZ que riela al folio Cuatro (4), y Copia Certificada de la partida de Nacimiento de la Ciudadana: ANA PAULA ARIAS LEZAMA, que riela al folio cinco (5) la cual demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, Esposa e Hija con respecto al De Cujus: RAMON CELESTINO ARIAS MARTINEZ, las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.-

Asimismo en fecha: Veinte (20) de Enero del 2022, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con el Artículo 508 del código de Procedimiento Civil.-



II
DECISION

Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: Sin perjuicios de terceros, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus RAMON CELESTINO ARIAS MARTINEZ , quien era de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: 11.532.252, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, falleció a consecuencia de: Accidente Cerebro Vascular hemorrágico, Infección Viral Por Covid-2, en el Hospital Doctor Gervasio Vera Custodio en Upata, Municipio Piar Estado Bolívar en fecha: Once (11) de Noviembre del año Dos Mil Veintiuno (2021), a su Esposa ANA DIOSELINE LEZAMA ASTUDILLO, y a su hija: ANA PAULA ARIAS LEZAMA; ya identificada. Así se decide expresamente.

Expídase por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes y así mismo; previa su certificación en autos, devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL TRIBUNAL.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS VENTICUATRO (24) DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL VEINTIDOS (2.022). AÑOS: 211º DE LA INDEPENDENCIA Y 162º DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ,

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ABG. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS.-
LA SECRETARIA,

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Abg. BELKIS YANET JIMENEZ.-

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las once horas y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.).-

LA SECRETARIA,

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Abg. BELKIS YANET JIMENEZ.-


EXP. Nº 15.951-22.-