PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 211º Y 162º

I
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución digital en fecha 27/09/2021 y recibida en fecha 13/10/2021, mediante escrito presentada por el ciudadano LEONARDO ENEAS SUNIAGA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.224.542, debidamente asistido por el ciudadano SILVESTRE DEL VALLE HERNANDEZ JIMENEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 216.669, contra la ciudadana NELIDA ADALBERTA GONZALEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.324.549; mediante el cual procede a solicitar de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, que incluyo el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas lo siguiente:

 Que en fecha Veintisiete (27) de Octubre de 2011, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Registro Civil Municipal, de la Parroquia 11 de Abril, Municipio Caroni, San Félix, Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 374, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios Nro. 4, llevado durante el año 2011, acompañada a la presente causa.

 Que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Inés Romero, Manzana Nº 13, Casa Nº 20, Parroquia 11 de Abril, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar.

 Durante su unión conyugal NO procrearon hijos.

 Que es el caso que en su relación surgieron desavenencias que los fueron distanciando como pareja haciendo imposible la vida en común a tal punto que hace ya más de cinco (05) años que le dejo de tenerle afecto a su esposo como pareja, solo la respeta como persona, no existiendo actualmente ningún vínculo afectivo o apego sentimental que lo une a ella, surgiendo la causal de desafecto entre ellos.

Admitida la presente causa en fecha 26/11/2021, se ordenó la citación personal de la parte demandada. Asimismo el alguacil del juzgado deja constancia en fecha 07/12/2021, que la parte demandada quedo debidamente citada.

En ese orden, el Tribunal en fecha 25/01/2022, ordena la notificación electrónica del Fiscal Séptimo de Protección Integral de la Familia, del Niño y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Asimismo, el Secretario del juzgado deja constancia en fecha 27/01/2022 (folio 19), sobre la notificación electrónica del fiscal del Ministerio Público y de la consignación en el expediente de la opinión favorable de esa representación fiscal, remitida a este juzgado vía digital (folio 20).

II
Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES se encuentra previsto como una causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de las partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.

III
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano LEONARDO ENEAS SUNIAGA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.224.542, debidamente asistido por el ciudadano SILVESTRE DEL VALLE HERNANDEZ JIMENEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 216.669, contra la ciudadana NELIDA ADALBERTA GONZALEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.324.549; y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos, en fecha Veintisiete (27) de Octubre de 2011, por ante la Primera Autoridad Civil del Registro Civil Municipal, de la Parroquia 11 de Abril, Municipio Caroni, San Félix, Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 374, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios Nro. 4, llevado durante el año 2011, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve, así como en la página bolívar.scc.org.ve, según Resolución Nro. 05-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Civil de fecha 05 de octubre de 2020. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los VEINTISIETE (27) días del mes de ENERO del año DOS MIL VEINTIDÓS (2022). Años: 211° de la dependencia y 162° de la federación.

LA JUEZA

GRECIA MARCANO

EL SECRETARIO

JOSÉ ALEJANDRO SARACHE GOITIA

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana (11:55 a.m.).

EL SECRETARIO

JOSÉ ALEJANDRO SARACHE GOITIA



Exp. 14.902-21
Divorcio Individual por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres
Gm/Jasg/María