PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

En fecha 21 de enero de 2022, fue distribuida por las reglas del Despacho Virtual, la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, la cual fue presentada por el ciudadano JAVIER ALFREDO LEZAMA GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.476.372, debidamente asistido por OASIS SUAREZ MALAVE, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.733, parte solicitante, manifestando que el ciudadano JOAQUIN RAFAEL LEZAMA PEINERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.799.366, falleció el día 31/07/2021, en Villa Asia, UD-326, Calle China con Carrera Nekuima, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, según consta en Acta de Defunción signada con el Nº 1108. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente causa, se le dio entrada, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 17.565-22 y se admitió la presente solicitud por cuanto a lugar a derecho, instando a la parte solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

La parte solicitante ciudadano JAVIER ALFREDO LEZAMA GUZMAN, solicita que sean declarados como Únicos Universales Herederos, su persona en su carácter de hijo así como los ciudadanos MORAIMA COROMOTO GUZMAN DE LEZAMA (cónyuge) e igualmente los ciudadanos JOMARY MARGARITA LEZAMA DE PREDA, JOAQUIN JOSE LEZAMA GARRIDO, JOMAR RAFAEL LEZAMA GARRIDO y JOVANNA CAROLINA LEZAMA GUZMAN, en su carácter de hijos del fallecido (todos antes identificados).

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) El acta de defunción y la copia fotostática simple de la cédula de identidad del de Cujus JOAQUIN RAFAEL LEZAMA PEINERO; b) El acta de matrimonio del de Cujus con la ciudadana MORAIMA COROMOTO GUZMAN DE LEZAMA, así como la copia fotostática simple de su cédula de identidad; c) Las partidas de nacimiento y las copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los hijos del fallecido y la declaración de los testigos cursante en autos, por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que el ciudadano JAVIER ALFREDO LEZAMA GUZMAN, en su carácter de hijo así como los ciudadanos MORAIMA COROMOTO GUZMAN DE LEZAMA (cónyuge) e igualmente los ciudadanos JOMARY MARGARITA LEZAMA DE PREDA, JOAQUIN JOSE LEZAMA GARRIDO, JOMAR RAFAEL LEZAMA GARRIDO y JOVANNA CAROLINA LEZAMA GUZMAN, hijos del fallecido, son los llamados a suceder del de Cujus JOAQUIN RAFAEL LEZAMA PEINERO, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de Cujus JOAQUIN RAFAEL LEZAMA PEINERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.799.366, falleció el día 31/07/2021, en Villa Asia, UD-326, Calle China con Carrera Nekuima, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, según consta en Acta de Defunción signada con el Nº 1108, a consecuencia de MUERTE SUBITA, CARDIOPATIA HIPERTENSIVA, HIPERTENSION ARTERIAL; al ciudadano JAVIER ALFREDO LEZAMA GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-15.476.372, en su carácter de hijo así como los ciudadanos MORAIMA COROMOTO GUZMAN DE LEZAMA (cónyuge), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-4.363.210 e igualmente los ciudadanos JOMARY MARGARITA LEZAMA DE PREDA, JOAQUIN JOSE LEZAMA GARRIDO, JOMAR RAFAEL LEZAMA GARRIDO y JOVANNA CAROLINA LEZAMA GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.041.613, V-10.574.311, V-12.194.276 y V-17.068.895, respectivamente, en su carácter de hijos del fallecido. Y así se decide.

Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del despacho virtual y del ordenamiento jurídico venezolano.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 26 días del mes de enero del año dos mil veintidós (2.022). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.

LA JUEZA
GRECIA MARCANO

EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE

En la misma fecha de hoy, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.

EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE



DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Sol. 17.565-22
GM/Jasg