PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 211º Y 162º
I
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución digital en fecha 17/01/2021, mediante escrito presentado por la ciudadana: GRISELDA C. ZAVALA FIGUERA, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A Nº 121.628, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos: CHEDIA VANESSA NASR KINTAR y WAMED DAREB NASSER, Venezolana y Sirio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-18.452.866 y E-84.291.538, respectivamente; en el cual procede a solicitar de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, que incluyó el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une, alegando entre otras cosas lo siguiente:
Que en fecha 13 de Abril del año 2002, contrajeron matrimonio civil por ante la autoridad Civil de la República Árabe de Siria, lo cual consta en Copia certificada de Inserción bajo el Nro. 1524, del Libro 13 de Actas de Matrimonios Civiles llevados por ese despacho del año 2021 en el Registro Civil Municipal, Municipio Caroní, Estado Bolívar.
Que fijaron su último domicilio conyugal en Unare II, Sector II, Casa Nº 14, frente a la Casa Parroquial de Unare, Municipio Caroní, Estado Bolívar.
Durante su unión conyugal no procrearon hijos.
Que es el caso que en su relación surgieron problemas de índole personal y desavenencias que los fueron distanciando como pareja, haciendo imposible su vida en común, creando una causal de desafecto entre ellos.
Ahora bien, admitida la presente causa en fecha 19/01/2022, el Tribunal ordena la notificación electrónica de la Fiscal Octava (8va) de Protección Integral de la Familia, del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En ese orden, en fecha 26/01/2022, el Secretario del Tribunal deja constancia que la representación fiscal se dio por notificada de la causa y remitió opinión favorable vía digital (folios 20 al 21).
II
En ese sentido, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES se encuentra previsto como una causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de las partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.
III
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos CHEDIA VANESSA NASR KINTAR y WAMED DAREB NASSER, Venezolana y Sirio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-18.452.866 y E-84.291.538, respectivamente, en fecha 13 de Abril del año 2002, por ante la autoridad Civil de la República Árabe de Siria lo cual consta en Copia certificada de Inserción bajo el Nro. 1524 (fecha 16/12/2021), del Libro 13 de Actas de Matrimonios Civiles llevados por ese despacho del año 2021 en el Registro Civil Municipal, Municipio Caroní, Estado Bolívar, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve, así como en la página bolívar.scc.org.ve, según Resolución Nro. 05-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Civil de fecha 05 de octubre de 2020. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los VEINTISEIS (26) días del mes de ENERO del año DOS MIL VEINTIDOS (2022). Años: 211° de la dependencia y 162° de la federación.
LA JUEZA
GRECIA MARCANO
EL SECRETARIO
JOSÉ ALEJANDRO SARACHE GOITIA
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las nueve horas de la mañana (09.00 a.m.).
EL SECRETARIO
JOSÉ ALEJANDRO SARACHE GOITIA
Exp. 14.940-22
Gm/Jasg/JJFF
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