REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticinco (25) de Enero de 2021
211º y 162º

ASUNTO: KP12-J-2021-000181

Solicitantes: Isnoel Jose Rivero Martinez Y Greimar Del Carmen Gonzalez Torres, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.276.488 y V-27.984.751, respectivamente.
Abogado: Mario Jose Alejandro Querales Salas, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 75.754.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) Fecha de nacimiento 25/08/2017. Respectivamente.

Motivo: Divorcio Mutuo Consentimiento

El día 25 de noviembre de 2021, los ciudadanos Isnoel Jose Rivero Martinez Y Greimar Del Carmen Gonzalez Torres, ya identificados, debidamente asistidos por el Mario Jose Alejandro Querales Salas, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 75.754, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil, ante este juzgado, en virtud de que desde un año y nueve meses, decidieron separase de hecho, debido a la ruptura prolongada de la vida en común y desde entonces establecieron domicilios distintos. De dicha unión procrearon una (01) hijas la cual lleva por nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de 05 años de edad, Admitida la solicitud, en fecha 29 de noviembre de 2021, se prescindió de escuchar la opinión de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) a los fines de salvaguardar la salud de los referidos adolescentes, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, de conformidad con las resoluciones Nros. 007 y 008 de la Sala Plena del TSJ. Asimismo se ordeno la notificación del Fiscal del Misterio Publico en materia de Protección del niño, Niña y Adolescente de conformidad con el artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Seguidamente, se dictaron las siguientes medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera:

a) En cuanto a la Patria Potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la Guarda y Custodia será ejercida por la madre ciudadana Greimar Del Carmen González Torres, antes identificada, tal y como ha venido sucediendo hasta ahora.
c) En cuanto a la Obligación de Manutención, se establece que el padre suministrará la cantidad de VEINTE DOLARES AMERICANOS (20$) MENSUALMENTE, a razón de DIEZ DOLARES AMERICANOS (10$) QUINCENALES, o su equivalente en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela; así como también sufragara el cincuenta por ciento (50%) en lo que concierne a gastos por escolaridad, útiles y uniformes escolares, calzados, consultas médicas, medicinas, exámenes de laboratorio, fiestas navideñas, etc. o cualquier modalidad que así lo amerite en beneficio del Niño.
d) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece de manera amplia y suficiente, pudiendo el padre visitar y buscar a su hija en cualquier momento del día, siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares.
En fecha 06 de diciembre de 2021, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por el Abogado Jairo Flores, en su condición de Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 07 de diciembre de 2021, La Suscrita Secretaria certificó boleta de notificación conforme a lo que establece la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 08 de diciembre de 2021, Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, fija la audiencia preliminar de jurisdicción voluntaria el día lunes veinte (20) de enero de 2021, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), entre los ciudadanos Isnoel Jose Rivero Martinez Y Greimar Del Carmen Gonzalez Torres ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 20 de enero de 2021, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, entre los ciudadanos Isnoel Jose Rivero Martinez Y Greimar Del Carmen Gonzalez Torres, ya identificados, todo conforme con la norma del artículo 512, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes quienes manifestaron en forma espontánea su intención de continuar con el proceso “Solicitando muy respetuosamente a este Tribunal que se aplique la interpretación de articulo 185-A del código civil. Asimismo solicitamos se ratifiquen las medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordadas en al auto de admisión de la siguiente manera:
a) En cuanto a la Patria Potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la Guarda y Custodia será ejercida por la madre ciudadana Greimar Del Carmen González Torres, antes identificada, tal y como ha venido sucediendo hasta ahora.
c) En cuanto a la Obligación de Manutención, se establece que el padre suministrará la cantidad de VEINTE DOLARES AMERICANOS (20$) MENSUALMENTE, a razón de DIEZ DOLARES AMERICANOS (10$) QUINCENALES, o su equivalente en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela; así como también sufragara el cincuenta por ciento (50%) en lo que concierne a gastos por escolaridad, útiles y uniformes escolares, calzados, consultas médicas, medicinas, exámenes de laboratorio, fiestas navideñas, etc. o cualquier modalidad que así lo amerite en beneficio del Niño.
d) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece de manera amplia y suficiente, pudiendo el padre visitar y buscar a su hija en cualquier momento del día, siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares.

Seguidamente, este juzgado del estudio exhaustivo del expediente incorpora como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos antes mencionados, que riela en los folios cuatro (04) de autos y la copias certificada de la partida de nacimiento de su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) que rielan en los folios cinco (05) Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían tres (3) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.



DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Isnoel Jose Rivero Martinez Y Greimar Del Carmen González Torres, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 14 de noviembre de 2018. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por esa autoridad bajo el acta Nº 54. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en mediante acta que riela a los folios trece (13) y catorce (14) de autos.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veinticinco (25) de Enero de 2022. Años 211º y 162º.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN

Abg. OLIVA GIL
LA SECRETARIA

Abg. JORGELINA ANGELY SUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 12-2022 y se publicó siendo las 9:44am LA SECRETARIA


Abg. JORGELINA ANGELY SUAREZ

Asunto: KP12-J-2021-000181
OG/aja.-
“32° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2022”.