REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, dieciocho (18) de Enero de 2021
211º y 162º
ASUNTO: KP12-J-2021-000157
Solicitante: Rosaibeth Alexandra Montes de Oca Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.847.750
Abogado: Mario José Alejandro Querales Salas, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 75.754
Demandado: Gereny José Dorante Carrasco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.413.980.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (niño) de once (11) años de edad fecha 19/12/2010.

MOTIVO: DIVORCIO (Por Desafecto).

El día 26 de octubre de 2021, la ciudadana Rosaibeth Alexandra Montes de Oca Rodríguez, antes identificada, debidamente asistido en este acto por la abogado en ejercicio Mario José Alejandro Querales Salas, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 75.754. Presentaron una solicitud de divorcio ante este juzgado, Pérez, fundamentándo la solicitud en la sentencia N° 1070-2016 de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de diciembre de 2016, Admitida la solicitud en fecha 28 de octubre de 2021, se prescindió de escuchar la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a los fines de salvaguardar la salud de la referida adolescente, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, de conformidad con las resoluciones Nros. 007 y 008 de la Sala Plena del TSJ. De igual manera se ordena la notificación vía electrónica al ciudadano Gereny José Dorante Carrasco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.413.980, correo electrónico: gerenyj3@gmail.com, domiciliado en Estados Unidos de América, Estado de Texas, dirección de habitación 3825 Mapleshade Lane, apto. 3115, plano Texas 75075, con número telefónico: (+14696937511), asimismo se ordeno la notificación del Fiscal del Misterio Publico en materia de Protección del niño, Niña y Adolescente de conformidad con el artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Seguidamente, se dictaron las siguientes medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera:
a) En cuanto a la Patria Potestad será ejercida por ambos padres
b) En cuanto a la Guarda y custodia será ejercida por su madre Rosaibeth Alexandra Montes de Oca Rodríguez.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, fue convenido de mutuo acuerdo entre los padres que será abierto, es decir, el padre puede visitar y buscar al niño en cualquier momento.
d) En cuanto a la Obligación de Manutención, el ciudadano Gereny José Dorante Carrasco, antes identificado, aportará mensualmente la cantidad de doscientos (200$) dólares americanos para el niño, o su equivalente al cambio de la tasa del Banco central de Venezuela. Asímismo; el padre se compromete a sufragar y contribuir con el 50% de gastos extraordinarios como: Uniformes, útiles escolares, y demás gastos correspondientes a fechas navideñas, consultas médicas, entre otros.


En fecha 09 de noviembre de 2021, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación electronica debidamente firmada y recibida por le ciudadano Gereny José Dorante Carrasco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.413.980.

En fecha 17 de noviembre de 2021, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la Abogada Xorangel Escobar, en su condición de Fiscal del Ministerio publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

En fecha 25 de noviembre de 2021,se aboca al conocimiento de la presente causa la Abg. Oliva Del Carmen Gil, fue designada como Juez Suplente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por decisión de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha doce (12) de julio dos mil diecinueve (2019) y participado según oficio signado bajo el Nº TSJ/CJ/1488/2019. En esa misma fecha la suscrita secretaria certificó boletas de notificación de conformidad con la norma del artículo 459 y 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 26 de noviembre de 2021, Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, fija la audiencia Preliminar (Video llamada), para el día viernes diez (10) de diciembre de 2021, a las once (11:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Rosaibeth Alexandra Montes de Oca Rodríguez y Gereny José Dorante Carrasco, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 15.847.750 y V- 15.413.980, respectivamente.

En fecha 10 de octubre de 2021, siendo día y hora para llevarse a cabo la audiencia preliminar entre los ciudadanos Rosaibeth Alexandra Montes de Oca Rodríguez y Gereny José Dorante Carrasco, antes identificados, se dejó expresa constancia de la incomparecencia del ciudadano Gereny José Dorante Carrasco, ya identificado quien manifestó en forma espontanea su intención de continuar con el proceso quien expone: “Solicito muy respetuosamente a este tribunal la aplicación de la interpretación de la sentencia Nº 1070, (Divorcio por desafecto). Asimismo, solicito se ratifiquen las medidas provisionales de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, acordadas en el auto de admisión de la siguiente manera:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercida por ambos padres.
b) En cuanto a la Guarda y custodia será ejercida por su madre Rosaibeth Alexandra Montes de Oca Rodríguez
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, fue convenido de mutuo acuerdo entre los padres que será abierto, es decir, el padre puede visitar y buscar al niño en cualquier momento.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre ciudadano Gereny José Dorante Carrasco, antes identificado aportará mensualmente la cantidad de doscientos (200,00 $.) dólares americanos para el niño, o su equivalente al cambio de la tasa del Banco Central de Venezuela. Asimismo; el padre se compromete a sufragar y contribuir con él con el 50% de gastos extraordinarios como: Uniformes, útiles escolares y demás gastos correspondientes a fechas navideñas, consultas médicas, entre otros.

Seguidamente, este juzgado del estudio exhaustivo del expediente incorpora como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos antes mencionados, que corre inserta a los folios tres (03) y la copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de cuatro (04) años de edad, que corre inserta al folio cuatro (04) de autos.
Este Juzgado para decidir observa:
Este juzgado, conforme a lo establecido en sentencia vinculante N° 1070-2016 de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de diciembre de 2016, que establece: “ de que la ruptura jurídica del vinculo matrimonial se puede generar por causas no previstas en la legislación patria, es decir, que el desafecto y la incompatibilidad de caracteres, creadores de disfunciones en el matrimonio y la familia, siendo esta la base fundamental para el desarrollo de la sociedad, pueden ser alegados con el fin de obtener una sentencia que disuelva el vinculo jurídico que une a los cónyuges, para así lograr el desenvolvimiento efectivo de los principios, valores y derechos constitucionales que rigen la materia, así como la protección familia y de los hijos…. ”Igualmente, la sentencia vinculante N° 136 de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de marzo de 2017, que establece: “ que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes supra desarrolladas, pues es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del derecho a la libertad; definen un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estatal cuya interdicción solo procede bajo causas especificas…. ”, aunado a lo expresado por la parte Solicitante en su escrito donde manifestó su intención de continuar con el proceso, apegado a las referidas sentencias vinculantes por tanto esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por la ciudadana Rosaibeth Alexandra Montes de Oca Rodríguez, antes identificados, interpretación de la sentencia Nº 1070, (Divorcio por desafecto). En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, del Municipio G/D Pedro León Torres, en fecha 19 de junio de 2009. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 89. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con su hijo, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión que riela a los folios dieciséis (16) y diecisiete (17) de autos.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo. Líbrense oficios.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, dieciocho (18) de Enero de 2022. Años: 211° y 162º.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. OLIVA GIL
LA SECRETARIA


ABG. JORGELIN ANGELY SUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 05-2022 y se publicó siendo las 09:05 a.m. LA SECRETARIA


ABG. JORGELIN ANGELY SUAREZ



Asunto: KP12-J-2021-000157
OG/aja.-