REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Puerto Ordaz, 24 de Enero de 2022
Año: 211° Y 162°
Visto el escrito presentado ante la unidad de recepción de documento por los abogados Roger González y Carlos Carrasco, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 32.334 y 40.61, respectivamente, mediante la cual solicitan la perención breve de la causa, pasa este Tribunal a pronunciarse en relación a la perención solicitada de la siguiente forma:
El Tribunal observa que en fecha 08 de marzo de 2022, fue admitida la rendición de cuentas, incoada por Mazen Jaouhary contra Sami Shahin Buassaf, sin evidenciarse que la parte actora haya dado cumplimiento a colocar los emolumentos para la práctica de la citaciones de la parte demanda, en el lapso legal correspondiente en base a tal actuación el Tribunal pasa a ser las siguientes consideraciones:
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
También se extingue la instancia:
“Cuando transcurridos treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”(…..)
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA en el presente acción rendición de cuentas, incoada por Mazen Jaouhary contra Sami Shahin Buassaf y, en consecuencia, una vez que conste en autos la última de las notificaciones que de las partes se haga, se ordena el archivo del expediente. todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 49, 26º y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 05-2020 fechada 05-10-2020. Asimismo, se ordena remitir la boleta aquí ordenada al correo electrónico de las partes, no obstante, se ordena publicar en el portal web a los fines legales pertinentes. Líbrense boleta.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los 24 días del mes de Enero de año 2022. Año 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA
MAYE ANDREINA CARVAJAL
LA SECRETARIA ACC
ANDREINA ROSALES
La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión. Agregándose al expediente N° 21439
LA SECRETARIA ACC
ANDREINA ROSALES
MAC/a.r
Exp Nº 21439
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