REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

Puerto Ordaz, 24de Enero de 2022
Años: 211º y 162º

Visto el escrito de fecha 14-12-2021, presentado ante la unidad de recepción de documento por el abogado José David Ramos, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41.164,mediante la cual “…desisto del presente procedimientoy de la acción en la presente causa, relacionada con la relación arrendaticia sobre el local comercial (…) pido se me devuelvan los documentos exhibidos como base de la acción y se archive el expediente como asunto concluido..”.
Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que su estado procesal es en citación, y constatado que el dligenciante tiene facultades para desistir, para disponer del derecho en litigio tal se desprende de documento poder que riela en autos folio 59 al 63 de la presente pieza, y en virtud que el desistimiento no afecta el orden público ni las buenas costumbres, aunado a que la presente causa no se ha cumplido con la citación demandada, por lo que de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, homologa el desistimiento, presentado en el juicio por desalojo de local comercial, incoado por centro comercial Mamy, C.A , en contra deLa Fuente de la Belleza, C.A, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
De conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la devolución de los documentos originales que acompañan la presente demanda instando a la parte interesada consigna copia simple de los referidos recaudos a los fines de su certificación en autos.
Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión de Homologación en el Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, estado Bolívar, a los 24 días del mes de Enero del año dos mil veintidos (2022). Años: 211º y 162º
LA JUEZA

MAYE ANDREINA CARVAJAL
LA SECRETARIA ACC

ANDREINA ROSALES
La secretaria hace constar que en esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos horas de la mañana (02:00 pm). Conste.
LA SECRETARIA ACC

ANDREINA ROSALES




MC/a.r
Expediente 21300