REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Puerto Ordaz, 20 de enero de 2022
AÑOS 211º y 162º
Vista el escrito consignado por ante la taquilla de la Unidad de Recepción de documentos, de fecha 10 de diciembre de 2021, por la abogada Marvis Santos, inscrita en el Inpreabogado bajo número 53.950 mediante la cual solicita “… levante la medida de prohibición de enajenar y grabar la cual pesa sobre el referido inmueble…”.
El tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
De la revisión de las presentes actuaciones se observar que mediante auto de fecha 08-11-2021, se le dio entrada a las presente actuaciones provenientes del Tribunal de alzada, en virtud de haber decidido lo siguiente: “…Primero: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 05/03/2021 por la abogada María Eugenia Armas, en su condición de Defensora Judicial de la parte demandada ciudadano Roberto Caraballo. Segundo: SE CONFIRMA el fallo dictado por el quo fecha 04/12/2020, por lo motivos aquí expuesto. Tercero: CON LUGAR la demanda, y por ende se RESUELTO el contrato de compra venta celebrado en fecha 31/08/2017, entre los ciudadanos Yauodat Chalich Boueri y Roberto de Jesús Caraballo Bastardo…” y definitivamente firme como se encuentra la decisión dictada por este Juzgado en fecha 04-12-2020, folios del 114 al 121, del cuaderno principal aunado a que la medida preventiva de enajenar y grabar que solicita la diligenciante sea revocada fue solicitada por dicha parte en el libelo de demanda y ratificada mediante diligencia de fecha 31 de enero de 2018, folio 28 del cuaderno principal, por ser procedente lo solicitado el tribunal acuerda de conformidad.
En consecuencia, se REVOCA la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada por este tribunal en fecha 08 de febrero del año 2018, que recayó sobre un bien inmueble: en el conjunto residencial Granada Suites constituido por un (01) apartamento distinguido con las letras y números (A-PB-D) el cual forma parte de la Unidad de Desarrollo 208 (UD-208) parcela numero 208/10/12 y 208/10/13 ubicado en la urbanización Villa Granada de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar. El Apartamento tiene un área de aproximadamente de ochenta y ocho metros cuadrados ( 88,00 mts2) responde a la siguientes características: sala- comedor, cocina con lavadero, un (01) baño auxiliar y tres (03) dormitorios de los cuales uno (01) es el principal con baño incluido y sus linderos son: NORESTE: trece metros con treinta y cinco centímetros (13,35 mts) en línea recta con apartamento A-PB-C, SURESTE: catorce centímetros con catorce centímetros (14,14 mts) en línea mixta con interno del conjunto residencial, NORESTE: ocho metros (8 mst) en línea quebrada con apartamento B-PB-A, SUROESTE: ocho metros con cuarenta centímetros (8,40 mts) en línea quebrada con pasillo de circulación interna y área de ascensor. Además corresponden un (01) puesto de estacionamiento designado con el numero 8. Asimismo, le corresponde un porcentaje de condominio de MIL CUATROCIENTAS TREINTA Y NUEVE CENTESIMAS POR CIENTO (1.439%) sobre las cosas comunes y obligaciones del conjunto residencial Granada Suite. Dicho inmueble le pertenece a la parte demandada según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de Puerto Ordaz Municipio Caroní del estado Bolívar, en fecha 31 de agosto de 2017 el cual se encuentra inscrita bajo el nº 2013.2780, asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el nº 297.6.1.6.3393 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, razón por la que, se acuerda librar oficio a la Oficina Subalterna de Registrador Público del Municipio Caroní del estado Bolívar, a los fines de participarle de la referida revocatoria. Líbrese oficio a la Oficina inmobiliaria del Registro Público del Municipio Caroní del estado Bolívar.
Respecto a la copia certificada solicitada, de conformidad al artículo 111 y 112 se acuerda de conformidad, en consecuencia se acuerda expedir copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal y la sentencia emitida por el Tribunal Superior, así como de la diligencia que la solicita y el auto que la acuerda. Cúmplase con lo acordado.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase vía correo electrónico a la parte actora y a la parte demanda cuando sea consignado el correo, de igual manera será publicado en el portal web www.bolivar.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, estado Bolívar, a los 20 días del mes de enero del año dos mil veintiuno (2021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA
MAYE ANDREINA CARVAJAL LA SECRETARIA
ISAMAR CARABALLO
La secretaria hace constar que en esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 1:30 p.m. Conste.
LA SECRETARIA
ISAMAR CARABALLO
MC/ic/mjsf
Expediente 21090
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