REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.
Ciudad Bolívar, 18 de Enero de 2022
211º y 162º
ASUNTO: FP02-U-2017-000018 SENTENCIA N° PJ0662022000001
Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha 01 de Diciembre de 2021, por la Abg. Sergimar Flores, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 125.675, actuando en representación del Ciudadano Procurador General de la República, por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Este Tribunal a los fines de su pronunciamiento, lo hace de la siguiente manera en su único capitulo promueve el principio de comunidad de las pruebas muy especialmente a los actos administrativos que se describen a continuación: “1. Copia Providencia Administrativa SNAT/INTI/GRTI/RG/STIPO/AF/2015/ISLR/355 de fecha 25/08/2015 y sus respectivos anexos. 2. Acta de Reparo Nª SNAT/INTI/GRTI/RG/STIPO/AF/2017/ISLR/355-114 de fecha 30/06/2016 y sus anexos. 3. Copia de Resolución de Sumario Administrativo Nª SNAT/INTI/GRTI/RG/STIPO/ASA/2017/06 de fecha 14/08/2017 y sus anexos.” En virtud de que tales instrumentos probatorios no son manifiestamente ilegales ni impertinentes; y al no haberse presentado oposición a los mismos, este Tribunal procede a su ADMISION, de igual forma se deja constancia que el merito de las mismas serán apreciado en la sentencia definitiva.
Publíquese, regístrese y emítase dos (02) ejemplares del mismo tenor, de los cuales uno reposará en el copiador de Sentencias.
Asimismo, se ordena notificar de la presente decisión al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Una vez conste en autos la notificación de la presente decisión, comenzará a computarse el lapso establecido en el artículo 298 del Código Orgánico Tributario de fecha 29 de Enero de 2020 para la evacuación de las mismas. Líbrese la notificación correspondiente.
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
Abg. JOSE. G. NAVAS RIVERO.
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. ARELIS C. BECERRA A.
JGNR/Acba/kmb
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