REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil veintidós
212º y 163º

ASUNTO: KP02-R-2022-004712.
Recibido como fue el presente asunto, previa distribución del mismo mediante el procedimiento de insaculación y revisada exhaustivamente el expediente contentivo de recurso de apelación, sobre la sentencia dictada en el alfanumérico KP12-V-2022-000074 en fecha 31 de octubre del año 2022, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Carora, que declaró SIN LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA PREVISTA EN EL NUMERAL 10 DEL ARTÍCULO 346 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, cuya apelación fue oída en ambos efectos por la primera instancia mediante auto de fecha 07 de noviembre de 2022, y remitido en original a esta superioridad, es por lo que se hacen las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil …“La decisión sobre las cuestiones a que se refieren los ordinales 9º, 10 y 11 del mismo artículo, tendrá apelación libremente cuando ellas sean declaradas con lugar, y en un solo efecto cuando sean declaradas sin lugar…” por consiguiente, la primera instancia de manera errada tramitó el recurso de apelación y remitió la totalidad del expediente, tanto su original junto con las copias certificadas, las cuales rielan a los folios 120 al 194 de autos, y con ello ha incurrido en una subversión procesal al paralizar la sustanciación de la causa, con la remisión del expediente principal para ser decidido el recurso de apelación, cuando sólo debió enviar copias certificadas de las actuaciones correspondientes según lo previsto en el artículo 295 ibidem.
Por consiguiente, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva, se ordena el desglose de las actuaciones que cursan en copias certificadas, junto con el auto que oye la apelación y oficios de remisión, a los fines de proveer como corresponde el presente asunto y se remite el asunto KP12-V-2022-00074, al tribunal de origen para su continuación, en estricta observancia de lo establecido en el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil, a efectos de evitar infracción de los derechos constitucionales relativos a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, y de los principios de economía y celeridad procesal, instando a la juez, que en lo sucesivo no incurra en errores de tramites procedimentales, que acarrean retardo en la sustanciación de los asuntos. Líbrese oficio y remítase.
La Jueza Superior,
Dra. Delia Josefina González de Leal
La Secretaria Suplente,
Abg. Hengry Magdiel Nelo Rojas
En igual fecha y siendo las TRES HORAS DE LA TARDE (3:00 P.M.) se publicó y se cumplió conforme a lo ordenado.
La Secretaria Suplente,

Abg. Hengry Magdiel Nelo Rojas



Correo electrónico: superiorcivil3lara@gmail.com
Portal electrónico: https://lara.tsj.gob.ve
KP02-R-2022-004712.
DJGdL/Hmnr/Ajca