REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintidós (2.022)
Años: 212° y 163°


DEMANDANTE: CESAR KAAWAN KABBAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.845.482
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: HELE JACQUELINE SANCHEZ ESCOBAR, Inpreabogado Nº 120.909.
DEMANDADA: firma mercantil A.G. CORDERO C.A., según costa en acta de asamblea registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 07/11/1994, bajo el Nº 17, Tomo 35-A, y última modificación número de expediente Nº 34739 de fecha 18/11/2.014, inserto bajo el Nº 02, Tomo 66-A RMI, representada por el ciudadano GIOVANNY JOSE CORDERO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.355.353, en su carácter de Director General y al ciudadano ALAN JOSE CORDERO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.310.071.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (vía intimatoria)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS
Se inicia el presente proceso a través de libelo de demanda, con ocasión a la pretensión por COBRO DE BOLIVARES (vía intimatoria), interpuesto por el ciudadano CESAR KAAWAN KABBAN, todos anteriormente identificados.
En fecha 14/06/2.022, se admitió la presente demanda.
En fecha 25/07/2.022 se libraron boletas de intimación
En fecha 03/08/2.022 el Alguacil de este Despacho consigno boleta firmada por el co-demandado ciudadano Alan José Cordero.
En fecha 20/10/2.022 el Alguacil de este Despacho consigno boleta sin firma del co-demandado Giovanny José Cordero, en su carácter de Director de la firma mercantil A.G. Cordero C.A.
En fecha 10/11/2.022, se da por citado nuevamente en su nombre y en representación de la firma mercantil A.G. CORDERO C.A., y a tal efecto, consignó Acta de Asamblea Extraordinaria de la firma mercantil A.G. CORDERO C.A., en la cual, se evidencia que tiene facultad para darse por citado y se opuso al decreto intimatorio.
En fecha 29/11/2.022, se dictó auto acordando libra cartel de citación al co-demandado ciudadano GIOVANNI JOSE CORDERO HERNANDEZ, en su carácter de Director General de la firma mercantil A.G. CORDERO C.A.

Por las consideraciones antes expuestas esta Juzgadora observa que en fecha 29/11/2.022, se ordenó la citación por carteles del co-demandado GIOVANNI JOSE CORDERO HERNANDEZ, en su carácter de Director General de la firma mercantil A.G. CORDERO C.A., y por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente asunto se evidencia que en fecha 10 de noviembre de 2.022, (fs. 86 y vto) el co-demandado ALAN CORDERO HERNANDEZ, se dio por citado en su propio nombre y en nombre de la firma mercantil A.G. CORDERO C.A., facultad que tiene, según consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 02 de diciembre de 2.015 (fs. 89 al 93), y siendo lo correcto, que se tuviera por intimada la parte demandada, este Tribunal en aras de mantener el orden en la presente causa, preservar y enaltecer el derecho a la defensa y proteger el derecho al debido proceso, los cuales se encuentran contenidos en nuestra Carta Magna, y consecuentemente a los fines de sanear el presente proceso ordena Reponer de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el presente asunto al estado de que la parte demandada concurra dentro de los DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES a cancelar el monto adeudado, o a formular oposición dentro del lapso, una vez quede firme la presente decisión. Así se establece, en consecuencia, se anulan las actuaciones de fecha 29 de noviembre de 2.022 y subsiguientes Así se decide.
No hay condenatoria en costas, debido a la naturaleza de la decisión.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, Barquisimeto, a los diecinueve (19) días de diciembre del año dos mil veintidós (2.022). Años: 212º y 163º.
La Juez Suplente,


Abg. Yoxely Carolina Ruiz Sánchez

La Secretaria,


Abg. María José Lucena Garrido

YCRS/MJLG/ihp.-