REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de diciembre de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
ASUNTO: MANUAL 2126
PARTE SOLICITANTE: ciudadano CESAR ANTONIO ARROYO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.689.453.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: PEDRO JAVIER SILVA YEPEZ, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 140.974 respectivamente.-
PRESUNTO ENTREDICHO: ciudadano JOSÉ CESAR ARROYO ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.765.108.-
MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL.
(Sentencia Interlocutoria).-
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito libelar presentado en fecha 26 de julio de 2022, por el ciudadano CESAR ANTONIO ARROYO BETANCOURT, asistido por el abogado PEDRO SILVA, en el cual solicitó se declare la interdicción civil del ciudadano JOSÉ CESAR ARROYO ZERPA.
Alega el solicitante ser hijo del presunto entredicho, especificando que en fecha cuatro (04) de octubre del año 2018, siendo aproximadamente la 01:30 p.m. el ciudadano JOSÉ CESAR ARROYO, quien contaba para ese momento con la edad de 80 años de edad, sufrió un aparatoso accidente de tránsito en la ciudad de Sanare, donde resultó lesionado en su físico, presentando traumatismo en cráneo y tórax, sin presencia de evidente heridas, segundo consta en acta policial Nro. PNB-SP-015-17775-2018, levantada por el oficial agregado de la Policía Nacional Bolivariana, DIMAS JOSÉ LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.918.129. Desde la fecha antes mencionada el presunto entredicho viene presentando cambios pronunciados en su patrón conductual, los cuales se han desarrollado de manera progresiva y se encuentran: insomnio, modificación en los horarios de comida, tendencia de aislamiento social así como deterioro crónico y evidente en léxico, forma de pensar y organización de ideas. En consecuencia el presunto entredicho fue llevado a consulta psicológica, con la licenciada BOLIVIA NAZARETH SILVA YÉPEZ, inscrita en la Federación de Psicólogos Venezolanos (FPV) bajo el N° 9.913, mediante el cual diagnostico un cuadro de estrés postraumático.
Abierta la averiguación, en el curso se procedió a la entrevista del presunto entredicho ciudadano JOSÉ CESAR ARROYO ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.765.108, quien compareció acompañado de su hijo el ciudadano CESAR ANTONIO ARROYO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.689.453, al momento de realizar el respectivo interrogatorio el presunto entredicho, respondió de forma incongruente y desorientado.
En fecha 22 de septiembre del año 2022, fueron oídas las declaraciones de tres parientes o amigos de la familia ciudadanos HILARIO ANTONIO TORREZ, ANA ROSMARYS ANGULO RODRÍGUEZ, YANIRA YOSEMIT RODRÍGUEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-7.465.248, V-14.696.958, V-17.873.28 respectivamente, asimismo en fecha 06 de octubre del presente año se oye la declaración del ciudadano MIGUEL JOSÉ ARROYO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.430.734, quienes previas las formalidades de ley estuvieron contestes en afirmar que conocen al presunto entredicho ciudadano JOSE CESAR ARROYO ZERPA y que les consta que el mencionado ciudadano padece de enfermedad, requiere cuidados y no puede desempeñarse solo, por lo que requiere la atención de familiares. -
A los fines de la experticia médica se ofició lo conducente al Dr. RUBÉN IZTUIRS, Rector de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, a los fines de solicitar la práctica de exámenes psiquiátricos por dos (02) especialistas a objeto de practicar el reconocimiento médico al presunto entredicho, siendo practicados por el Dr. Rubén Isturiz médico Psiquiatra debidamente inscrito en el M.A.T 21.524 y C.M 1.593 y los licenciados en psicología Angelis Pérez Meza y Armando Peña Muñoz, debidamente inscritos en la Federación de Psicólogos Venezolanos bajo los Nos. 14.716 y 2.7743 respetivamente,quienes previa las formalidades de ley, hicieron llegar a los autos el informe correspondiente, que cursa a los folios 70 al 75 del expediente.-
Por lo que conforme al informe médico practicado por el experto y los informes psicológicos se concluye que el presunto entredicho padece demencia, lucidez retrograda y amnesia anterógrada, recuerda acontecimientos del pasado pero olvida los acontecimientos recientes, demencia vascular. Concluyen que se evidencio trastornos orgánicos, funcionales y conductuales como producto de cuadro clínico que muestra trastornos crónicos y degenerativos en su capacidades neurocognitivas, razón por la cual ha quedado demostrado en autos lo alegado por el solicitante y así se declara.-
II
Encontrándose este Tribunal en la oportunidad para decidir con los elementos señalados, para resolver observa:
Con las diligencias practicadas y anteriormente señaladas. En el caso de autos, se evidencia que cursa informe psicológico en los folios treinta y dos (32) al treinta y seis (36), suscrito por la Psicóloga Bolivia Silvadonde señalo “…Trastorno de estrés postraumático 309.81 (F43.10) especificada en el Manual Diagnostico y Estadístico de los trastornos mentales...”; el segundo por el psiquiatra, Dr. Rubén Izturiz, cursante al folio setenta (70) el cual concluye “desorientado en tiempo y espacio. En la memoria presenta lucidez retrogadra y amnesia anterógrada, Recuerda acontecimientos del pasado pero olvida acontecimientos recientes. Pensamientos coherentes, presenta labilidad afectiva. Cambios de humor con facilidad. Intelecto luce dentro del promedio…”, y al folio del setenta y uno (71) al setenta y cinco (75) consta informe psicológico emitidos por el servicio médico de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”, suscrito por los licenciados Angelis Pérez Meza y Armando Peña Muñoz, mediante el cual mencionan en su diagnóstico “Intenso estrés por distorsiones cognitivas importantes, que ha producido episodios paranoides e hipocondría, que condujo al cambio de hábitos sociales y personales, demuestra ansiedad, producto de sobre carga de pensamientos recurrentes”. De los referidos informes se evidencia la valoración por profesionales de la salud distintos en el cual son conteste al determinar la condición de salud del entredicho, aunado a que de la entrevista realizada por quien suscribe el presente fallo, se evidenció que el referido ciudadano requiere asistencia de los familiares y un deterioro severo en el estado de salud cognitivo, por cuanto a las preguntas formuladas fueron contestadas de forma incoherentes y desorientadas en tiempo y espacio. Así se aprecia.-
En cuanto a las declaraciones de los ciudadanos HILARIO ANTONIO TORREZ, ANA ROSMARYS ANGULO RODRÍGUEZ, YANIRA YOSEMIT RODRÍGUEZ GARCÍA, cursante a los folios 57 al 61 y del ciudadano MIGUEL JOSÉ ARROYO PÉREZ, cursante al folio 65, estuvieron contestes en afirmar que conocen de vista y trato al presunto entredicho, de igual manera corroborar la condición de salud y estar al cuidado de la ciudadano César Antonio Arroyo Betancourt, por lo que dichas testimoniales brindan al tribunal convicción en el conocimiento de la situación del presunto entredicho, por ello este despacho le da su pleno valor probatorio a las declaraciones aportadas de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Como consecuencia tomando en cuenta todas estas probanzas que llevan a suficientes elementos de convicción a la Juez que suscribe, para determinar que el ciudadano JOSÉ CESAR ARROYO ZERPA no puede valerse por sí mismo, por lo cual hace procedente la declaratoria de interdicción provisional promovida por el ciudadano CESAR ANTONIO ARROYO BETANCOURT. Así se decide.-
III
DISPOSITIVA
Por todos los hechos y razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la Ley, decide:
Primero: DECLARAR LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano JOSÉ CESAR ARROYO ZERPA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad Nº V-1.765.108.-
Segundo: Como consecuencia de la anterior declaración se nombra con el carácter de Tutor Interino del ciudadano JOSÉ CESAR ARROYO ZERPA al ciudadano CESAR ANTONIO ARROYO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.689.453, quien deberá comparecer al tercer (3º) día de despacho siguiente a la una de la tarde (01:00 p.m.) a manifestar su aceptación o excusa al cargo y en el primero de los casos preste el juramento de Ley.-
Tercero: De conformidad con lo establecido en los artículos 414, 415 y 507 del Código Civil, una vez juramentado el tutor interino deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio de la entredicha, dentro de los quince (15) días a contar de la fecha que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el diario “La Prensa”. Una vez cumplidas estas actuaciones deberá ser agregada al expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. -
Cuarto: Se ordena seguir formalmente el presente juicio de interdicción por los trámites del juicio ordinario y se declara abierto a pruebas, conforme lo prevé el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve , Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de Estado Lara. En Barquisimeto, a los quince(15) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZ
Abg. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO
Abg. GUSTAVO GÓMEZ
En la misma fecha de hoy, siendo las 01:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previa las formalidades de ley.
EL SECRETARIO
Abg. GUSTAVO GÓMEZ
DPB/GG/L.fc
MANUAL 2126
ASIENTO LIBRO DIARIO: 23
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