REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 02 de Diciembre de 2022
Años 212ª y 163ª
SOLICITUD: 3.529/22
Solicitante: FABIANA PAOLA PINTO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 30.699.187, domiciliada en la calle C, Terraza G, casa Nº 122, de la Urbanización Villa Guadalupe, Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara.
Asistida por la Abogada: INDERA R. SUAREZ V, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº143.814.
Motivo: SENTENCIA DEFINITIVA DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 16 de Noviembre de 2022, fue recibida por distribución la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, introducida por la ciudadana: FABIANA PAOLA PINTO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 30.699.187, domiciliada en la calle C, Terraza G, casa Nº 122, de la Urbanización Villa Guadalupe, Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara. Quien entra en representación de los derechos que le correspondían a la ciudadana: YELITZA COROMOTO SUAREZ VIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.678.958, quien falleció ab intestato en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), Dr. Pastor Oropeza, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el día 09 de Enero del año 2022, tal como se evidencia del acta de defunción inserta bajo el Nº 43, del libro de Registro de defunciones llevados ante el Registro Civil de Centros de Salud y Cementerios del Municipio Iribarren del Estado Lara. Quien dejo como única y universal heredera a su hija: FABIANA PAOLA PINTO SUAREZ. Consignó junto a la solicitud acta de defunción, copia de la cédula de identidad del de cujus, y acta de nacimiento y copia de la cedula de identidad de la solicitante. Consta al folio 01 al 05.
En fecha 17 de Noviembre de 2022, Se Admitió la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos por no ser contraria a derecho, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado, consta a los folios 05 al 06.
En fecha 21 de Noviembre de 2022, Compareció la abogada Indera Suarez, inpreabogada Nº 143.814, y consigno edicto publicado en el diario la prensa de Lara. Consta al folio 07 y 08.
En fecha 29 de Noviembre de 2022, se procedió a oír la declaración de los testigos ciudadanos: TAYDEE VEGAS ESCOBAR y GERSON JOSE SAAVEDRA, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.963.882 y V-12.883.770 respectivamente. Consta al folio 09 y 10.
Siendo la oportunidad de decidir, este Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos TAYDEE VEGAS ESCOBAR y GERSON JOSE SAAVEDRA, ya identificados, los cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto los mismos estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que la de cujus ciudadana: YELITZA COROMOTO SUAREZ VIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.678.958. Dejó como ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA a su hija. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana: YELITZA COROMOTO SUAREZ VIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.678.958, a la ciudadana FABIANA PAOLA PINTO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 30.699.187. Respectivamente. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Sanare a los Dos (02) días del mes de Diciembre de Dos Mil Veintidós. Años: 212° y 163°…………..
La Juez Provisorio,

Abg. Milangela M. Jiménez.
La Secretaria

Abg. María L. Vergara
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
Abg. María L. Vergara