REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Barquisimeto, 05 de Diciembre de Dos Mil Veintidos


212" y 163"

ASUNTO: S-2022-004723

PARTES SOLICITANTES: CESAR KAAWAN KABBAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.845.482.

ABOGADA ASISTENDTE: ABG. HELE JACQUELINE SANCHEZ ESCOBAR, inscrita en el 1.P.S.A, el N° 120.909.

MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

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Vista la solicitud presentada por el ciudadano: CESAR KAAWAN KABBAN, titular de la cedula de identidad No. V-10.845.482, asistido por la abogada HELE JACQUELINE SANCHEZ ESCOBAR IPSA No. 120.909, donde piden al tribunal se traslade y constituya ante los Registros Subalternos del Primer y Segundo circuito del Registro Inmobiliario subalterno a fin de practicar inspección judicial, el tribunal NIEGA LO SOLICITADO, toda vez que el traslado que se pide se constituya en oficinas que están abierta al público y al cual tienen acceso y obtener copias de la documentación que alli reposa, es decir, El Registro Inmobiliario es público y cualquier persona puede obtener copia simple o certificada de los asientos y documentos, así como tener acceso material e informático a los datos.

Al respecto la Ley de Registros y Notarías, establece:

Articulo 40

La Registradora o Registrador expedirá certificaciones sobre todos los actos y derechos inscritos, su descripción, propietarios, gravámenes, negativas registrales, cargas legales y demás datos.

Por su parte el Decreto N° 1.422, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Registros y del Notariado.- (Véase N° 6.156 Extraordinario de la Gaceta Oficial De La República Bolivariana De Venezuela, de esta misma fecha establece:

Articulo 9 Principio de publicidad

La fe pública registral protege la verosimilitud y certeza jurídica que muestran sus asientos. La información contenida en los asientos de los registros es pública y puede ser consultada por cualquier persona.

Artículo 18 Responsabilidad y deberes

El Registrador o Registradora Titular responderá disciplinaria, administrativa, civil y penalmente por sus actos.

Son deberes de los Registradores o Registradoras Titulares:

5. Admitir o rechazar los documentos que se les presenten para su

registro.

6. Dingir y vigilar el funcionamiento de la dependencia a su cargo. 7. Dar oportuna respuesta a los ciudadanos y ciudadanas. 8. Los demás deberes que la ley les imponga.

Articulo 40 Certificaciones

El Registrador o Registradora expedirá certificaciones sobre todos los actos y derechos inscritos, su descripción, propietarios, gravámenes, negativas registrales, cargas legales y demás datos.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE. La presente solicitud de Inspección Judicial solicitada por el ciudadano: CESAR KAAWAN KABBAN, titular de la cedula de identidad No. V-10.845.482, asistido por la abogada HELE JACQUELINE SANCHEZ ESCOBAR IPSA No. 120.909.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia certificada de la presente decisión, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En la ciudad de Barquisimeto, a los (05) días del mes de Diciembre del dos mil veintidós (2022). Años: 212 de la Independencia y 69 de la Federación.
El Juez

Abg. Hilarion Antonio Riera Ballestero,

El Secretario Temporal,

Abelardo Jesús Gelvis Ramirez.