REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Barquisimeto, 05 de Diciembre de Dos Mil Veintidos
212" y 163"
ASUNTO: S-2022-004723
PARTES SOLICITANTES: CESAR KAAWAN KABBAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.845.482.
ABOGADA ASISTENDTE: ABG. HELE JACQUELINE SANCHEZ ESCOBAR, inscrita en el 1.P.S.A, el N° 120.909.
MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
1
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: CESAR KAAWAN KABBAN, titular de la cedula de identidad No. V-10.845.482, asistido por la abogada HELE JACQUELINE SANCHEZ ESCOBAR IPSA No. 120.909, donde piden al tribunal se traslade y constituya ante los Registros Subalternos del Primer y Segundo circuito del Registro Inmobiliario subalterno a fin de practicar inspección judicial, el tribunal NIEGA LO SOLICITADO, toda vez que el traslado que se pide se constituya en oficinas que están abierta al público y al cual tienen acceso y obtener copias de la documentación que alli reposa, es decir, El Registro Inmobiliario es público y cualquier persona puede obtener copia simple o certificada de los asientos y documentos, así como tener acceso material e informático a los datos.
Al respecto la Ley de Registros y Notarías, establece:
Articulo 40
La Registradora o Registrador expedirá certificaciones sobre todos los actos y derechos inscritos, su descripción, propietarios, gravámenes, negativas registrales, cargas legales y demás datos.
Por su parte el Decreto N° 1.422, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Registros y del Notariado.- (Véase N° 6.156 Extraordinario de la Gaceta Oficial De La República Bolivariana De Venezuela, de esta misma fecha establece:
Articulo 9 Principio de publicidad
La fe pública registral protege la verosimilitud y certeza jurídica que muestran sus asientos. La información contenida en los asientos de los registros es pública y puede ser consultada por cualquier persona.
Artículo 18 Responsabilidad y deberes
El Registrador o Registradora Titular responderá disciplinaria, administrativa, civil y penalmente por sus actos.
Son deberes de los Registradores o Registradoras Titulares:
5. Admitir o rechazar los documentos que se les presenten para su
registro.
6. Dingir y vigilar el funcionamiento de la dependencia a su cargo. 7. Dar oportuna respuesta a los ciudadanos y ciudadanas. 8. Los demás deberes que la ley les imponga.
Articulo 40 Certificaciones
El Registrador o Registradora expedirá certificaciones sobre todos los actos y derechos inscritos, su descripción, propietarios, gravámenes, negativas registrales, cargas legales y demás datos.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE. La presente solicitud de Inspección Judicial solicitada por el ciudadano: CESAR KAAWAN KABBAN, titular de la cedula de identidad No. V-10.845.482, asistido por la abogada HELE JACQUELINE SANCHEZ ESCOBAR IPSA No. 120.909.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia certificada de la presente decisión, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En la ciudad de Barquisimeto, a los (05) días del mes de Diciembre del dos mil veintidós (2022). Años: 212 de la Independencia y 69 de la Federación.
El Juez
Abg. Hilarion Antonio Riera Ballestero,
El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramirez.
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