REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos (02) de diciembre del 2022
212º y 163º

ASUNTO: KP02-F-2022-004792 // EXP MANUAL 4792
DEMANDANTE: ciudadana LAURA CONSUELO SANCHEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I N° 7.311.112.-
DEMANDADO: PEDRO JOSE YEPEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I N° 7.309.569.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: LILIANA GUERRERO SOLORZANO, inscrita en el IPSA bajo el N° 177.101.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
-I-
Por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil del estado Lara en fecha veintinueve (29) de noviembre del 2022, este Tribunal recibió el escrito presentado por la ciudadana LAURA CONSUELO SANCHEZ PEREZ, antes identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LILIANA GUERRERO SOLORZANO, inscrita en el IPSA bajo el N° 177.101, contra el ciudadano PEDRO JOSE YEPEZ CHIRINOS, antes identificado.
- II -
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la presente acción hace las siguientes consideraciones:
Alega la demandante que establecieron como “Ultimo Domicilio Conyugal” la siguiente dirección: Urbanización Almariera, Calle Costa Rica, Casa N° 3-21, Cabudare, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del estado Lara, lo cual corresponde a la Jurisdicción del Municipio Palavecino, estado Lara.-
Para decidir considera necesario este Juzgador traer a colación lo previsto en el artículo el artículo 60 eiusdem dispone lo que parcialmente se transcribe:

“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…” (Resaltado del Tribunal).-
Del examen de las actas que conforman el presente expediente y en especial al escrito que encabeza las presentes actuaciones, constató el Tribunal que en el caso de autos la solicitante indica que el ultimo domicilio conyugal es la siguiente dirección: Urbanización Almariera, Calle Costa Rica, Casa N° 3-21, Cabudare, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del estado Lara, razón por la cual y conforme a la norma antes citada este sentenciador ha de concluir que su conocimiento corresponde al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Palavecino de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Y ASÍ SE DECLARA.
-III-
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO para conocer la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Palavecino de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En consecuencia, remítase el expediente mediante oficio, una vez quede firme la presente decisión.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web http://lara.tsj.gob.ve, de este Despacho y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dos (02) días del mes de diciembre de 2022.
Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez



Magdiel José Torres.

La Secretaria

Lucila Suarez Alvarado