REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de diciembre de 2022
212º y 163º
ASUNTO: KP02-F-2021-000996
SOLICITANTES: ciudadanos ALI COROMOTO TORRES COLEMANREZ Y ELISABETH PATIÑO PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 4.386.357 y N° 3.566.208.-
ABOGADA ASISTENTE: Abg. SILVIA I. POLO G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 290.780.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES
Se inicia el presente procedimiento por solicitud de Divorcio, recibida en fecha once (11) de noviembre de 2021, suscrita por los ciudadanos ALI COROMOTO TORRES COLEMANREZ Y ELISABETH PATIÑO PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N° 4.386.357 y N° 3.566.208, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio SILVIA I. POLO G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 290.780, mediante el cual alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha diecinueve (19) de mayo del 2007, por ante el Registro Civil de la Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino estado Lara, según consta en acta N° 50, anexa al presente asunto.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha veintidós (22) de noviembre de 2021, mediante auto, este Tribunal insta a los solicitantes a indicar la dirección exacta y detallada del ultimo domicilio conyugal e indicar la fecha de separación de hecho de los cónyuges, ahora bien, se observa que los solicitantes no realizaron lo conducente para el impulso procesal, en tal sentido, el Código de Procedimiento Civil Venezolano, dispone lo siguiente:
…“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…
Asimismo, establece el artículo 269 eiusdem, lo siguiente:
…“Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”…
Ahora bien, este juzgador observa, que en la presente solicitud de Divorcio, las partes no continuaron, ni insistieron en proseguir con la presente causa, siendo que de la misma se evidencia que ha transcurrido más de un (01) año, sin expresar algún interés procesal en la misma, desde la fecha del auto, hasta la presente fecha, es por ello, que no debe este Tribunal pasar por alto lo evidenciado, como lo es la falta de interés procesal del solicitante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, por lo que, forzosamente este Juzgador debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención, así se decide.-
III
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de solicitud de Divorcio, suscrita por los ciudadanos ALI COROMOTO TORRES COLEMANREZ Y ELISABETH PATIÑO PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 4.386.357 y N° 3.566.208.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria
Lucila Suarez Alvarado
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