REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de diciembre de 2022
212º y 163º
ASUNTO: KP02-F-2021-000787
DEMANDANTE: Ciudadana YELITZA DEL CARMEN ALDAZORO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.12.446.411.-
DEMANDADO: Ciudadano CARLOS EDUARDO BORAURE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.378.607.-
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. VICTOR ENRIQUE OVIEDO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 242.853.-
MOTIVO: DIVORCIO 185.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES
Se inicia el presente procedimiento por demanda de DIVORCIO presentada en fecha veintinueve (29) de octubre del 2021, por ante la U.R.D.D Civil, suscrita por la ciudadana YELITZA DEL CARMEN ALDAZORO MORALES venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.12.446.411, asistida en este acto por el abogado en ejercicio VICTOR ENRIQUE OVIEDO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°242.853 mediante el cual alega que en contrajeron matrimonio en fecha tres (03) de enero del año 2017, por ante el Registro Civil de la Parroquia Tintorero, del Municipio Jiménez estado Lara, estableciendo el último domicilio conyugal en el barrio la Antena, calle 8 entre 5 y 7, Parroquia Unión, Municipio Iribarren estado Lara, según consta en acta N° 02, anexa en el presente asunto.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha veintidós (22) de noviembre del 2021, este tribunal instó a la parte demandante a realizar aclaratoria en el escrito libelar en virtud de que los hechos no coinciden con el derecho, ahora bien, se observa que el solicitante no realizó lo conducente para el impulso procesal, en tal sentido, el Código de Procedimiento Civil Venezolano, dispone lo siguiente:
…“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…
Asimismo, establece el artículo 269 eiusdem, lo siguiente:
…“Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”…
III
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de Divorcio, presentada por la ciudadana YELITZA DEL CARMEN ALDAZORO MORALES venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.12.446.411, contra el ciudadano CARLOS EDUARDO BORAURE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.378.607.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria
Lucila Suarez Alvarado.
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