REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 09 de diciembre de dos mil veintidós
212º y 163º
N°MANUAL-S-2022-5005
SOLICITANTE: LANBERTA RAMONA SALAZAR RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.934.060 .
Abogada asistente: LOLIMAR COSTERO, inscrita en el IPSA, bajo el Nº 177.304.
Motivo: ACCION MERO DECLARATIVA
Sentencia: Interlocutoria. (Aceptación de Declinatoria de Competencia Por Jurisdicción)
Vista la solicitud, incoada por la ciudadana LANBERTA RAMONA SALAZAR RODRIGUEZ, asistida debidamente de abogado, todos arriba identificados, en virtud de declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil. Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el referido Juzgado declinó la competencia de la causa en razón de la Jurisdicción en lo siguientes términos:
Ahora bien la Resolución Número 2009-0006, de fecha 18 de marzo 2009, publicada en Gaceta Oficial Número 39.152, de fecha 2 de abril del mismo año, en el artículo 3 se estableció lo siguiente:
Artículo 3. Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contencioso en materia Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejantes naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tiene atribuida.
Del contenido de la Resolución recién citada, es evidente que la competencia establecida corresponde a los Tribunales de Municipio, es por lo que este Juzgado asume la competencia para conocer de esta causa. Y así se decide.
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, en razón de la Jurisdicción, planteada por el Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil. Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara; en consecuencia agréguese a las causas llevadas por este Tribunal para su conocimiento.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia certificada de la presente decisión, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve, en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de diciembre del dos mil veintidós (2022). Años: 212 y 163°.
La Juez,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria Suplente,
Abg. María Isabel Godoy Viloria.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.
La Secretaria Suplente,
Abg. María Isabel Godoy Viloria.
MSLP/Migv/yo
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