REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de diciembre de dos mil Veintidós
Años: 212° y 163°
N°MANUAL-S-2022-4730
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por los ciudadanos: MARIE ANTOINNTTE KHAWAM CHEYBOUB Y JEANNETTE LAILA KHAWAM CHEYABOUB, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nro.: V- 7.347.048 Y 7.347.043, respectivamente, de este domicilio, asistidas en este acto, por el Abogado, en Ejercicio: MOISES LEON, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 291.041, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de las solicitantes la propiedad de las bienhechurías ubicadas en la carrera 23 entre calles 36 y 37, sector centro, Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, según consta en documento inscrito por ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha 06-05-1999, distinguido con el N° 36-17 bajo el N° 23, Tomo 5, Protocolo Primero, Código catastral 13-03-02-U01-202-2436-005-000, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de las ciudadanas: MARIE ANTOINNTTE KHAWAM CHEYBOUB Y JEANNETTE LAILA KHAWAM CHEYABOUB, anteriormente identificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria Suplente,
Abg. María Isabel Godoy Viloria
MSLP/ Godoy /yo