REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil veintidós
212° y 163°
Nº MANUAL-S-2022-3864
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano: MANUEL ANTONIO CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.566.860, de este domicilio, asistido en este acto por la abogada en Ejercicio: EDGARNAYBE TORRES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 92.093, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en: La Calle 13 entre Carreras 24 y 25, Nº 24-33, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, según consta en documento protocolizado por ante el Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 31, Folio 197 al 202, Tomo 5, Protocolo 1, de fecha 12 de Febrero de 1999, cuyas medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano: MANUEL ANTONIO CORDERO, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria Suplente,
Abg. María Isabel Godoy Viloria.
MSLP/Migv/mfqa.-