REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós
Años: 212° y 163°

Nº MANUAL-S-2022-5112
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por los ciudadanos: LUIS EDUARDO PINILLA GUTIERREZ Y YOSIANNY MARIA LAGOS BLANCO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.186.549 y V-23.481.789, respectivamente, de este domicilio, asistidos en este acto por la Abogada en Ejercicio: FANNY LUCIA MUJICA VILORIA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 245.386, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes la propiedad de las bienhechurías ubicadas en: El Barrio Santa Isabel, Calle 12 entre Carreras 1 y 2, Casa Nº 20-67, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyeron con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, según consta en documento inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de fecha 07/12/2011, bajo el N° 2011-2415, Tomo A, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 363.11.2.7.2843 y correspondiente al libro del folio real del año 2011, Código Catastral 1303052170165018, cuyas medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos: LUIS EDUARDO PINILLA GUTIERREZ Y YOSIANNY MARIA LAGOS BLANCO, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria Suplente,

Abg. María Isabel Godoy Viloria.
MSLP/Migv/mfqa.-