REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 02 de diciembre de dos mil veintidós
Años: 212° y 163°
ASUNTO: KP02-S-2022-4449
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: CLAUDIA SOFIA DEL CARPIO CABRERA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.180.639, de este domicilio, asistida en este acto, por la Abogada en Ejercicio: PATRICIA VARGAS SEQUERA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 64.449, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en la Calle 13, entre las Carreras 19 y 20, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, según consta en documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha veinticinco (25) de enero de 1995, bajo el Nº 23, tomo 5, Protocolo Primero, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: CLAUDIA SOFIA DEL CARPIO CABRERA, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
La Juez,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria Suplente,
Abg. María Isabel Godoy Viloria
MSLP/Mgodoy