REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de Diciembre de dos mil veintidós
212º y 163º
N° MANUAL-KP02-S-2022-5099
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: THANIA JOSEFINA RODRIGUEZ DE MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.594.112, de este domicilio, actuando en nombre propio y representación sin poder de los ciudadanos ALFREDO JOSE MOGOLLON BELLO y RENY JOSE MOGOLLON BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.887.911 y V-25.148.104, respectivamente, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS FERNANDO NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.720.434, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 173.710, en el cual solicitan ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: ALFREDO JOSE MOGOLLON BRACHO, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V-5.246.171; quien falleció Ab-Intestato el día 17 de Noviembre del año 2021, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la Parroquia Olegario Villalobos, según consta en Acta de Defunción, signada bajo el N° 980, Tomo 4, Folio 230, expedida por la Unidad del Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, de fecha 19/11/2021. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos: MARITZA CALDERON DE RAMIREZ y JORGE LUIS RAMOS ANZOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.541.880 y V-13.856.641, respectivamente, y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: THANIA JOSEFINA RODRIGUEZ DE MOGOLLON, ALFREDO JOSE MOGOLLON BELLO y RENY JOSE MOGOLLON BELLO, antes identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del referido causante.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.-
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria Suplente,
Abg. María Isabel Godoy Viloria.
MSLP/ Godoy /mcp.-