REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de Diciembre de dos mil Veintidós
Años: 212° y 163°
N° MANUAL-S-2022-4915
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: CARMEN YOLANDA ECHEVERRIA VILLALOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.323.801, de este domicilio, actuando en nombre propio y como Apoderada Judicial de la ciudadana: ROSA DOLORES ECHEVERRIA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.917.125, asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio RICHARD BRACHO MONTILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.430, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de las solicitantes la propiedad de las bienhechurías ubicadas en la carrera 27, entre calles 25 y 26, distinguido como parcela de terreno N° 25-48, de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, según consta en documento inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha 02 de Diciembre del año 2009, bajo el N° 2009.3210, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 363.11.2.2.1862, correspondiente al libro del Folio Real del año 2009, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de las ciudadanas: CARMEN YOLANDA ECHEVERRIA VILLALOBO y ROSA DOLORES ECHEVERRIA DE GONZALEZ, anteriormente identificadas, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.-
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria Suplente,
Abg. María Isabel Godoy Viloria.
MSLP/ Godoy /mcp.-