REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto doce de diciembre de dos mil veintidós
212º y 163º
N°MANUAL-S-2022-4934
SOLICITANTE: SIMON ALBERTO BRAVO, titular de 10.844.633, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.965, en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana ISNELDA GRAVINA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.082.698, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos ciudadanos. ELIEZER ALFONSO GRAVINA ALVARADO,GLADYS GRAVINA ALVARADO, ORLANDO ALBERTO GRAVINA ALVARADO e YSMARI GRAVINA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 239.976, 441.506, 1.262.088, 2195.394, respectivamente.
MINISTERIO PÚBLICO: Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público en Materia de Familia.
MOTIVO: RECTIFICACIONES DE ACTA DE DEFUNCION, ACTA DE MATRIMONIO Y ACTAS DE NACIMIENTOS
SENTENCIA: DEFINITIVA DEFINITA.
I
NARRATIVA
Visto el escrito presentado por el abogado SIMON ALBERTO BRAVO, en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana: ISNELDA GRAVINA ALVARADO, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos ciudadanos: ELIEZER ALFONSO GRAVINA ALVARADO, GLADYS GRAVINA ALVARADO, ORLANDO ALBERTO GRAVINA ALVARADO e YSMARI GRAVINA ALVARADO, todos antes identificados, mediante el cual solicitó las siguientes RECTIFICACIONES:
1) ACTA DE MATRIMONIO, de los ciudadanos: ALFONSO SIMON GRAVINA PEPE Y CELIA ROSA ALVARADO,signada con el Nº 55, de fecha 27-04-1929, inserta en los libros de Matrimonio llevados por el consejo Municipal del Distrito Barquisimeto, Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, ya que en la referida acta, se incurrieron varios errores materiales tales como: a) Donde dice ciudadano “ALFONSO GRABINA PEPPE, soltero de Veintiocho años de edad” lo correcto es “ALFONSO SIMON GRAVINA PEPE, soltero de veintisiete años de edad ”; b)“ hijo legitimo de NICOLAS GRABINA Y ROSA PEPPE“, lo correcto es “ Hijo legitimo de NICOLA GRAVINA Y ROSA PEPE”; c)Donde dice “ Interrogo a ALFONSO GRABINA PEPPE “ lo correcto es “ Interrogo a ALFONSO SIMON GRAVINA PEPE”; d) Donde dice “Quiere y recibe usted por marido a ALFONSO GRABINA PEPPE” lo correcto es “Quiere y recibe usted por marido a ALFONSO SIMON GRAVINA PEPE”.
2) ACTA DE DEFUNCION, del ciudadano: ALFONSO SIMON GRAVINA PEPE, signada con el Nº 921, del 31-08-1960, emanada del Registro Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, a) Donde dice “Hoy falleció ALFONSO GRAVINA PEPPE” lo correcto es “ Hoy falleció ALFONSO SIMON GRAVINA PEPE”; b) Donde dice que el finado tenia “Cincuenta y Siete años de edad” lo correcto es que tenia “CINCUENTA Y OCHO AÑOS de edad “; c) Donde dice“ hijo legitimo de NICOLAS GRAVINA Y DE ROSA PEPPE DE GRAVINA”,lo correcto es hijo legitimo de “NICOLA GRAVINA Y DE ROSA PEPE DE GRAVINA”; d) Donde dice “Deja 5 hijos legítimos de nombres ELIEZER ALFONSO, GLADYS, ORLANDO ALBERTO, YSMARY E HISNELDA”, lo correcto es “Deja 5 hijos d legítimos de nombres ELIEZER ALFONSO, GLADYS, ORLANDO ALBERTO, YSMARI E ISNELDA”.
3)ACTA DE NACIMIENTO: Ciudadano ELIEZER ALFONSO GRAVINA ALVARADO, signada con el Nº 31, del año 1930, emanada del Registro Civildela Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, donde dice “ Me ha sido presentado un niño varón por ALFONSO GRAVINA PEPPER” lo correcto es “Me ha sido presentado un niño varón por ALFONSO SIMON GRAVINA PEPE”.
4) ACTA DE NACIMIENTO: Ciudadana GLADYS GRAVINA ALVARADO, signada con el Nº 147, del año 1932, emanada del Registro Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, donde dice “ Me ha sido presentado una niña hembra por ALFONSO GRAVINA PEPPER” lo correcto es “Me ha sido presentado una niña hembra por ALFONSO SIMON GRAVINA PEPE”.
5) ACTA DE NACIMIENTO: Ciudadano ORLANDO ALBERTO GRAVINA ALVARADO, signada con el Nº 102, del año 1936, emanada del Registro Civildela Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, donde dice “ Me ha sido presentado un niño varón por ALFONSO GRAVINA” lo correcto es “Me ha sido presentado un niño varón por ALFONSO SIMON GRAVINA PEPE”.
6) ACTA DE NACIMIENTO: Ciudadana YSMARI GRAVINA ALVARADO, signada con el Nº 419, del año 1938, emanada del Registro Civildela Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, donde dice“ Me ha sido presentado una niña hembra por ALFONSO GRAVINA ” lo correcto es “Me ha sido presentado una niña hembra por ALFONSO SIMON GRAVINA PEPE”.
7) ACTA DE NACIMIENTO: Ciudadana ISNELDA GRAVINA ALVARADO, signada con el Nº 542, del año 1944, emanada del Registro Civildela Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, donde dice “Me ha sido presentado una niña hembra por ALFONSO GRAVINA” lo correcto es “Me ha sido presentado una niña hembra por ALFONSO SIMON GRAVINA PEPE”.
Este Tribunal observa que en fecha 07-12-2022, se admitió la solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, y se ordenó la notificación de la representación del Ministerio Público. En fecha 09-12-2022, el Alguacil consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la representación de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Estando en la oportunidad para dictar sentencia, esta Juzgadora realiza las siguientes consideraciones jurídicas y al respecto observa:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Dispone al artículo 462 del Código Civil, lo siguiente:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieran cuenta de alguna inexactitud o de algún vicio, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación” (Subrayado del Tribunal).
Puede deducirse de la normas ante transcrita que la rectificación de un acta del estado civil, procede cuando existe alguna inexactitud o error material en su texto; igualmente cuando exista alguna omisión o que faltara alguno de los requisitos señalados por la ley.
Por los razonamientos antes expuestos y a la norma señalada se puede observar que no se presentó persona alguna que manifestara interés en la presente solicitud, pasando esta Juzgadora a analizar las pruebas tales como las copias certificadas de las actas de matrimonio, defunción y nacimientos de los solicitantes, a los cuales se les da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 429, 507 y 509 del Código de Procedimiento Civilen concordancia con el artículo 1357 del Código Civil , demostrándose la veracidad de los hechos alegados durante el trámite del procedimiento, razón por la cual se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existen errores en las actas de matrimonio, defunción y nacimientoscuyas rectificación se solicitan y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGARla solicitud de Rectificaciones de las Actas: Matrimonio, Defunción y Nacimientos, acompañadas en copia certificadas a los autos que conforman el presente expediente, y así se decide. En consecuencia, se ordena las Rectificaciones de las siguientes Actas:
1) ACTA DE MATRIMONIO, de los ciudadanos: ALFONSO SIMON GRAVINA PEPE Y CELIA ROSA ALVARADO, signada con el Nº 55, de fecha 27-04-1929, inserta en los libros de Matrimonio llevados por el consejo Municipal del Distrito Barquisimeto, Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, ya que en la referida acta, se incurrieron varios errores materiales tales como: a) Donde dice ciudadano “ALFONSO GRABINA PEPPE, soltero de Veintiocho años de edad” lo correcto es “ALFONSO SIMON GRAVINA PEPE, soltero de veintisiete años de edad ”; b)“ hijo legitimo de NICOLAS GRABINA Y ROSA PEPPE“, lo correcto es “Hijo legitimo de NICOLA GRAVINA Y ROSA PEPE”; c)Donde dice “ Interrogo a ALFONSO GRABINA PEPPE “ lo correcto es “ Interrogo a ALFONSO SIMON GRAVINA PEPE”; d) Donde dice “Quiere y recibe usted por marido a ALFONSO GRABINA PEPPE” lo correcto es “Quiere y recibe usted por marido a ALFONSO SIMON GRAVINA PEPE”.
2) ACTA DE DEFUNCION, del ciudadano: ALFONSO SIMON GRAVINA PEPE, signada con el Nº 921, del 31-08-1960, emanada del Registro Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, a) Donde dice “Hoy falleció ALFONSO GRAVINA PEPPE” lo correcto es “ Hoy falleció ALFONSO SIMON GRAVINA PEPE”; b) Donde dice que el finado tenia “Cincuenta y Siete años de edad” lo correcto es que tenia “CINCUENTA Y OCHO AÑOS de edad “; c) Donde dice“ hijo legitimo de NICOLAS GRAVINA Y DE ROSA PEPPE DE GRAVINA”, lo correcto es hijo legitimo de “NICOLA GRAVINA Y DE ROSA PEPE DE GRAVINA”; d) Donde dice “Deja 5 hijos legítimos de nombres ELIEZER ALFONSO, GLADYS, ORLANDO ALBERTO, YSMARY E HISNELDA”, lo correcto es “Deja 5 hijos d legítimos de nombres ELIEZER ALFONSO, GLADYS, ORLANDO ALBERTO, YSMARI E ISNELDA”.
3)ACTA DE NACIMIENTO: Ciudadano ELIEZER ALFONSO GRAVINA ALVARADO, signada con el Nº 31, del año 1930, emanada del Registro Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, donde dice “ Me ha sido presentado un niño varón por ALFONSO GRAVINA PEPPER” lo correcto es “Me ha sido presentado un niño varón por ALFONSO SIMON GRAVINA PEPE”.
4) ACTA DE NACIMIENTO: Ciudadana GLADYS GRAVINA ALVARADO, signada con el Nº 147, del año 1932, emanada del Registro Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, donde dice “ Me ha sido presentado una niña hembra por ALFONSO GRAVINA PEPPER” lo correcto es “Me ha sido presentado una niña hembra por ALFONSO SIMON GRAVINA PEPE”.
5) ACTA DE NACIMIENTO: Ciudadano ORLANDO ALBERTO GRAVINA ALVARADO, signada con el Nº 102, del año 1936, emanada del Registro Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, donde dice “ Me ha sido presentado un niño varón por ALFONSO GRAVINA” lo correcto es “Me ha sido presentado un niño varón por ALFONSO SIMON GRAVINA PEPE”.
6) ACTA DE NACIMIENTO: Ciudadana YSMARI GRAVINA ALVARADO, signada con el Nº 419, del año 1938, emanada del Registro Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, donde dice“ Me ha sido presentado una niña hembra por ALFONSO GRAVINA ” lo correcto es “Me ha sido presentado una niña hembra por ALFONSO SIMON GRAVINA PEPE”.
7) ACTA DE NACIMIENTO: Ciudadana ISNELDA GRAVINA ALVARADO, signada con el Nº 542, del año 1944, emanada del Registro Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, donde dice “Me ha sido presentado una niña hembra por ALFONSO GRAVINA” lo correcto es “Me ha sido presentado una niña hembra por ALFONSO SIMON GRAVINA PEPE”.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil, 774 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena oficiar a los Registros Civil Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, para que se sirva estampar las notas marginales en los libros respectivos tales como Matrimonio, Defunción y Nacimientos, llevados por esas Parroquias. Los cuales se librarán una vez quede definitivamente firme la presente decisión, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, anexándoles copias certificadas de la decisión y del auto de ejecución.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de diciembre del año 2022. Años 212° y 163°.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Isabel Godoy Viloria
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Isabel Godoy Viloria
MSLP/Godoy /yo
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