REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: ciudadana: KARINA MARGARITA CAMORA PEREZ Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 22.849.295 y de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano VICTOR MANUEL SANCHEZ GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.882.012 y de este domicilio.
DEFENSOR ASISTENTE: ciudadana: NOSLEYDY RENGEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.138.089, en su carácter de Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes “UN ESPACIO PARA LOS NIÑOS” de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar.-
SÍNTESIS NARRATIVA
En fecha: 29 de Noviembre de 2.022, se recibió por distribución, solicitud de HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, asunto Nro. 146, presentada por la ciudadana: NOSLEYDY RENGEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.138.089, en su carácter de Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes “UN ESPACIO PARA LOS NIÑOS” de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en la cual consigna: Acta de convenio celebrada entre los ciudadanos: KARINA MARGARITA CAMORA PEREZ y VICTOR MANUEL SANCHEZ GUTIERREZ, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V- 22.849.295 y V.- 20.882.012, actuando en nombre y representación del niño: ENMANUEL DAVID SANCHEZ CAMORA, Venezolano, Menor de Edad respectivamente, con motivo de la obligación de mantención.
En el acta conciliatoria las partes expresan:
“… en el día de hoy, Jueves , 17 de Noviembre del año 2022, se presentaron ante esta defensoría previa notificación los ciudadanos: VICTOR MANUEL SANCHEZ GUTIERREZ y KARINA MARGARITA CAMORA PEREZ, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V.- 20.882.012 y V- 22.849.295, actuando en nombre y representación del niño: ENMANUEL DAVID SANCHEZ CAMORA, Venezolano, Menor de Edad, a fin de establecer un acuerdo conciliatorio sobre el cumplimiento de la obligación de manutención, conforme a lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNA) en beneficio de su hijo. Esta causa se apertura a petición del ciudadano: KARINA MARGARITA CAMORA PEREZ, Venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 22.849.295, en fecha: 17 de Noviembre 2022, donde la misma manifestó solicitar la obligación de manutención, citándose de inmediato al ciudadano VICTOR MANUEL SANCHEZ GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.882.012 para la fecha 23 de Noviembre, siendo esta su primera notificación, estando ambos, presentes les escucho, primero por separado y luego se les invito a reunirse explicándoseles las características del Procedimiento conciliatorio establecido en los artículos 7,8,9 y 308 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, instándoseles en consecuencia a la conciliación, la cual aceptaron en forma libre, voluntaria y sin coacción alguna a participar en el respectivo procedimiento con la finalidad de llegar al ACUERDO CONCILIATORIO, refiriéndose por las causales siguientes: PRIMERO: MENSUALIDAD: El padre se compromete a por concepto de obligación de manutención a cumplir con “UN MERCADO DE COMIDA “ cada quince (15) días, entregara el mercado de comida a la progenitora para la fecha del 15 de cada mes y el otro para los últimos de cada mes, también ambos padres cumplirán con los gastos personales de su hijo tales como: jabón, crema dental, champú, colonia, corte del cabello entre otros siendo un mes para el progenitor y el otro para la progenitora y así consecutivamente. .SEGUNDO: GASTOS DE SALUD. El padre se compromete a costear el 50% de los gastos de consultas, exámenes, medicinas, y hospitalización y la madre el otro 50% de los gastos de salud. TERCERO: GASTOS ESCOLARES: No aplica CUARTO: GASTOS DE GUARDERIA, No aplica QUINTO: VESTIMENTA: El padre se comprometa a cubrir dos (02) dotaciones de ropa y calzado a favor de su hijos, cada seis (06) meses. SEXTO GASTOS DECEMBRINOS. El padre se compromete a cubrir con los gastos de ropa, calzado y juguete a favor de su hijo, para la fecha del 24 de diciembre y la madre para el 31 de diciembre, el otro año es viceversa, deberán organizarse antes de los cinco días de la fecha pautada para comprar lo prudente. SEPTIMO; Queda entendido y aceptado entre las partes que este acuerdo conciliatorio surte efectos de inmediato entre ambas partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 de La Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente OCTAVO: Queda entendido y aceptado entre las partes que el incumplimiento a este acuerdo será sancionado a lo dispuesto en el artículo 245 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes “ARTICULO 245 DE LA LOPNNA: QUIEN INCUMPLA UN ACUERDO CONCILIATORIO, ANTE UNA DEFENSORIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, SERA SANCIONADO O SANCIONADA CON MULTA DE QUINCE UNIDADES TRIBUTARIAS (15U.T) A NOVENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (90U.T) NOVENO: Queda entendido y aceptado entre las partes que la violación a la obligación de manutención será sancionado a lo dispuesto en el artículo 223 de la ley orgánica para la protección de niño, niña y adolescente “ARTICULO 223 DE LA LOPNNA: EL OBLIGADO U OBLIGADA QUE INCUMPLA INJUSTIFICADAMENTE CON LA OBLIGACION DE MANUTENCION, SERA SANCIONADO O SANCIONADA CON MULTA DE QUINCE UNIDADES TRIBUTARIAS (15U.T) A NOVENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (90U.T)…”. (Cursivas, Negritas y Subrayado de este Tribunal).
Visto que las partes deciden poner fin al presente procedimiento en el acto conciliatorio, este tribunal procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 6.185 de fecha 08/06/2015, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma no es contraria a los derechos ni a los intereses del niño y versa sobre derechos disponible, se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO. Así se decide.
DISPOSITIVA:
En tal sentido este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Homologa EL CONVENIMIENTO, presentado, por los ciudadanos KARINA MARGARITA CAMORA PEREZ y VICTOR MANUEL SANCHEZ GUTIERREZ, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V- 22.849.295 y V.- 20.882.012, actuando en nombre y representación del niño: ENMANUEL DAVID SANCHEZ CAMORA, Venezolano, Menor de Edad respectivamente. En tal sentido se declara consumado el acto, procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, Regístrese incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones bolivar.tsj.gob.ve, déjese copia certificada en el Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho judicial en Upata, a los Dos (02) días del mes de Diciembre del año de Dos Mil Veintidós (2.022); Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZA
ALEJANDRA KATIUSCA BLANCO FONSECA
EL SECRETARIO
JESUS ALFREDO ACEVEDO ROJAS
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las Once y Cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.).-
EL SECRETARIO
JESUS ALFREDO ACEVEDO ROJAS
EXPEDIENTE Nº 711-22-
|