REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


PARTE DEMANDANTE: ciudadana: ERIKA ALEJANDRA SERRANO ROMERO Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 29.950.412 y de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: ciudadano RAFAEL ANTONIO HERNANDEZ MAURERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.882.637 y de este domicilio.

DEFENSOR ASISTENTE: ciudadana: NOSLEYDY RENGEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.138.089, en su carácter de Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes “UN ESPACIO PARA LOS NIÑOS” de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar.-

SÍNTESIS NARRATIVA

En fecha: 29 de Noviembre de 2.022, se recibió por distribución, solicitud de HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, asunto Nro. 142, presentada por la ciudadana: NOSLEYDY RENGEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.138.089, en su carácter de Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes “UN ESPACIO PARA LOS NIÑOS” de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en la cual consigna: Acta de convenio celebrada entre los ciudadanos: ERIKA ALEJANDRA SERRANO ROMERO y RAFAEL ANTONIO HERNANDEZ MAURERA, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V- 29.950.412 y V.- 20.882.637, actuando en nombre y representación del niño: GAEL ALEJANDRO SERRANO ROMERO, Venezolano, Menor de Edad, con motivo de la obligación de mantención.

En el acta conciliatoria las partes expresan:

“… en el día de hoy, martes 22 de Noviembre del año 2022, se presentaron ante esta defensoría previa notificación los ciudadanos: ERIKA ALEJANDRA SERRANO ROMERO y RAFAEL ANTONIO HERNANDEZ MAURERA, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V- 29.950.412 y V.- 20.882.637, actuando en nombre y representación del niño: GAEL ALEJANDRO SERRANO ROMERO, Venezolano, Menor de Edad, a fin de establecer un acuerdo conciliatorio sobre el cumplimiento de la obligación de manutención, conforme a lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNA) en beneficio de su hijo. Esta causa se apertura a petición de la ciudadana: ERIKA ALEJANDRA SERRANO ROMERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 29.950.412, en fecha: 16 de Noviembre de 2022, donde la misma manifestó solicitar la obligación de manutención, citándose de inmediato al ciudadano: RAFAEL ANTONIO HERNANDEZ MAURERA Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.882.637, y estando ambos, presentes les escucho, primero por separado y luego se les invito a reunirse explicándoseles las características del Procedimiento conciliatorio establecido en los artículos 7, 8, 9 y 308 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, instándoseles en consecuencia a la conciliación, la cual aceptaron en forma libre, voluntaria y sin coacción alguna a participar en el respectivo procedimiento con la finalidad de llegar al ACUERDO CONCILIATORIO, refiriéndose por las causales siguientes: PRIMERO: MENSUALIDAD: El padre se compromete a por concepto de obligación de manutención a cumplir con “UN MERCADO DE COMIDA “ cada quince (15) días, entregara el mercado de comida, para la fecha del 15 de cada mes y otro para los últimos de cada mes, también ambos padres cumplirán con los gastos personales de su hijo tales como: jabón, crema dental, pañal, champú, colonia, entre otros siendo un mes para el progenitor y el otro para la progenitora y así consecutivamente. .SEGUNDO: GASTOS DE SALUD. El padre se compromete a costear el 50% de los gastos de consultas, exámenes, medicinas, y hospitalización y la madre el otro 50% de los gastos de salud. TERCERO: GASTOS ESCOLARES: No aplica CUARTO: GASTOS DE GUARDERIA, No aplica QUINTO: VESTIMENTA: El padre se comprometa a cubrir dos (02) dotaciones de ropa y calzado a favor de su hijos, cada seis (06) meses. SEXTO GASTOS DECEMBRINOS. El padre se compromete a cubrir con los gastos de ropa, calzado y juguete a favor de su hijo, para la fecha del 24 de diciembre y la madre para el 31 de diciembre, el otro año es viceversa, deberán organizarse antes de los cinco días de la fecha pautada para comprar lo prudente. SEPTIMO; Queda entendido y aceptado entre las partes que este acuerdo conciliatorio surte efectos de inmediato entre ambas partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 de La Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente OCTAVO: Queda entendido y aceptado entre las partes que el incumplimiento a este acuerdo será sancionado a lo dispuesto en el artículo 245 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes “ARTICULO 245 DE LA LOPNNA: QUIEN INCUMPLA UN ACUERDO CONCILIATORIO, ANTE UNA DEFENSORIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, SERA SANCIONADO O SANCIONADA CON MULTA DE QUINCE UNIDADES TRIBUTARIAS (15U.T) A NOVENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (90U.T) NOVENO: Queda entendido y aceptado entre las partes que la violación a la obligación de manutención será sancionado a lo dispuesto en el artículo 223 de la ley orgánica para la protección de niño, niña y adolescente “ARTICULO 223 DE LA LOPNNA: EL OBLIGADO U OBLIGADA QUE INCUMPLA INJUSTIFICADAMENTE CON LA OBLIGACION DE MANUTENCION, SERA SANCIONADO O SANCIONADA CON MULTA DE QUINCE UNIDADES TRIBUTARIAS (15U.T) A NOVENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (90U.T)…”. (Cursivas, Negritas y Subrayado de este Tribunal).

Visto que las partes deciden poner fin al presente procedimiento en el acto conciliatorio, este tribunal procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 6.185 de fecha 08/06/2015, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma no es contraria a los derechos ni a los intereses del niño y versa sobre derechos disponible, se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO. Así se decide.





DISPOSITIVA:

En tal sentido este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Homologa EL CONVENIMIENTO, presentado, por los ciudadanos: ERIKA ALEJANDRA SERRANO ROMERO y RAFAEL ANTONIO HERNANDEZ MAURERA, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V- 29.950.412 y V.- 20.882.637, actuando en nombre y representación del niño: GAEL ALEJANDRO SERRANO ROMERO, Venezolano. En tal sentido se declara consumado el acto, procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.

Publíquese, Regístrese incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones bolivar.tsj.gob.ve, déjese copia certificada en el Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho judicial en Upata, a los Dos (02) días del mes de Diciembre del año de Dos Mil Veintidós (2.022); Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-

LA JUEZA

ALEJANDRA KATIUSCA BLANCO FONSECA


EL SECRETARIO

JESUS ALFREDO ACEVEDO ROJAS


Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las Once y Cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.).-


EL SECRETARIO

JESUS ALFREDO ACEVEDO ROJAS



EXPEDIENTE Nº 710-22-