REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.



IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


PARTE DEMANDANTE: ciudadana: SORIMAR DEL VALLE SALAS GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-28.214.323 y de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: ciudadano: HENRY JOSÉ GONZALEZ GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.575.958 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: ciudadana: NOSLEIDY RENGEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.138.089, en su carácter de Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes “UN ESPACIO PARA LOS NIÑOS” de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar.-

SÍNTESIS NARRATIVA:

En fecha: 28 de Noviembre de 2.022, se recibió por distribución, solicitud de HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO, asunto Nro. 139, presentada por la ciudadana: NOSLEIDY RENGEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.138.089, en su carácter de Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes “UN ESPACIO PARA LOS NIÑOS” de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en la cual consigna: Acta Conciliatoria celebrada entre los ciudadanos: SORIMAR DEL VALLE SALAS GONZALEZ y HENRY JOSÉ GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-28.214.323 y V-15.575.958, actuando en nombre y representación del niño: REYNIEL JOSÉ GONZALEZ SALAS, Venezolano, menor de edad, con motivo del acuerdo conciliatorio.

En el acta conciliatoria las partes expresan:

“… en el día de hoy martes, 18 de Octubre del año 2022, se presentaron ante esta defensoría previa notificación los ciudadanos: HENRY JOSÉ GONZALEZ GONZALEZ y SORIMAR DEL VALLE SALAS GONZALEZ venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-15.575.958 y 28.214.323, actuando en nombre y representación del niño: REYNIEL JOSÉ GONZALEZ SALAS, Venezolano, menor de edad, a fin de establecer un acuerdo conciliatorio sobre el cumplimiento de la convivencia familiar, conforme a lo dispuesto en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA) en beneficio de su hijo. Esta causa se apertura a petición de la ciudadana SORIMAR DEL VALLE SALAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-28.214.323, en fecha: 11 de octubre 2022, donde la misma manifestó solicitar el acuerdo conciliatorio de convivencia familiar, citándose de inmediato al ciudadano: HENRY JOSÉ GONZALEZ GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.575.958, y estando ambos presentes les escucho, primero por separado y luego se les invito a reunirse explicándoseles las características del Procedimiento conciliatorio establecido en el artículo 308 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, instándoseles en consecuencia a la conciliación, la cual aceptaron en forma libre, voluntaria y sin coacción alguna a participar en el respectivo procedimiento con la finalidad de llegar al ACUERDO CONCILIATORIO, refiriéndose por las causales siguientes: PRIMERO: DIAS DE SEMANA: La Progenitora tendrá la convivencia familiar a favor de su hijo siendo un semana completa alternada, una para la madre y otra para el padre, los mismos manifiestan entregar al niño en la residencia que corresponda de cada uno de ellos, el día domingo a las 9:00 am y se mantendrán en contacto directo o telefónico entre ellos por el interés superior del niño. SEGUNDO: FINES DE SEMANA: No aplica. TERCERO: VACACIONES ESCOLARES: Los progenitores acuerdan que su hijo compartirá con la madre las fechas de carnaval, con el padre la fecha de semana santa y en las vacaciones escolares serán compartidas entre ambos progenitores. CUARTO: VACACIONES DECEMBRINAS: La progenitora compartirá con su hijo la fecha del 24 de diciembre y el progenitor compartirá la facha del 31 de diciembre, y el año que viene viceversa. QUINTO: Las partes acuerdan que su hijo compartirá el día de las madres con su progenitora y el día del padre con su progenitor, y días especiales como cumpleaños con cada uno de ellos. SEXTO: Queda entendido y aceptado entre las partes que este acuerdo conciliatorio surte efectos de inmediato entre ambas partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 de La Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEPTIMO: El presenta acuerdo conciliatorio será enviado al Tribunal de Protección de niños, niñas y adolescentes para su respectiva homologación, a los fines de que se surta los mismos efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoria, según lo dispuesto en el artículo 315 Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. OCTAVO: Queda entendido y aceptado entre las partes que el incumplimiento este acuerdo será sancionado a lo dispuesto en el artículo 245 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes “ARTICULO 245 DE LA LOPNNA: EL OBLIGADO U OBLIGADA QUE INCUMOLAINJUSTIFICADAMENTE CON LA OBLIGACION DE MANUTENCION, SERA SANCIONADO O SANCIONADA CON MULTA DE QUINCE UNIDADES TRIBUTARIAS (15U.T) A NOVENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (90U.T). (Cursivas, Negritas y Subrayado de este Tribunal).

Visto que las partes deciden poner fin al presente procedimiento en el acto conciliatorio, este tribunal procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 6.185 de fecha 08/06/2015, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma no es contraria a los derechos ni a los intereses del niño y versa sobre derechos disponible, se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO. ASI SE DECIDE.




DISPOSITIVA

En tal sentido este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Homologa EL CONVENIMIENTO, presentado, por los ciudadanos: SORIMAR DEL VALLE SALAS GONZALEZ y HENRY JOSÉ GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-28.214.323 y V-15.575.958, actuando en nombre y representación del niño: REYNIEL JOSÉ GONZALEZ SALAS, Venezolano, menor de edad. En tal sentido se declara consumado el acto, procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.

Publíquese, Regístrese incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones bolivar.tsj.gob.ve, déjese copia certificada en el Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho judicial en Upata, a los Dos (02) días del mes de Diciembre del año de Dos Mil Veintidós (2.022); Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-

LA JUEZA

ALEJANDRA KATIUSCA BLANCO FONSECA


EL SECRETARIO

JESUS ALFREDO ACEVEDO ROJAS


Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las Once y Treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).-


EL SECRETARIO

JESUS ALFREDO ACEVEDO ROJAS


EXPEDIENTE Nº 709-22.-