REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: ciudadano: MARIO JOSE MAITA HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 26.117.387 de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: ciudadana: EUCARYS DEL CARMEN RIVAS HERRERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 29.689.043 de este domicilio.
DEFENSOR ASISTENTE: ciudadana: NOSLEYDY RENGEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.138.089, en su carácter de Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes “UN ESPACIO PARA LOS NIÑOS” de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar.-
SÍNTESIS NARRATIVA
En fecha: 28 de Noviembre de 2.022, se recibió por distribución, solicitud de HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, asunto Nro. 137, presentada por la ciudadana: NOSLEYDY RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.138.089, en su carácter de Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes “UN ESPACIO PARA LOS NIÑOS” de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en la cual consigna: Acta de convenio celebrada entre los ciudadanos: MARIO JOSE MAITA HERNANDEZ y EUCARYS DEL CARMEN RIVAS HERRERA, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V- 26.117.387 y V.- 18.138.089, actuando en nombre y representación de los niños: VICTOR ALFONZO MAITA RIVAS y EIGLISMAR VALERIA MAITA RIVAS, Venezolanos, menores de edad, con motivo de la obligación de mantención.
En el acta conciliatoria las partes expresan:
“… en el día de hoy, jueves, 13 de Noviembre del año 2022, se presentaron ante esta defensoría previa notificación los ciudadanos: MARIO JOSE MAITA HERNANDEZ y EUCARYS DEL CARMEN RIVAS HERRERA, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V- 26.117.387 y V.- 26.689.043, actuando en nombre y representación de los niños: VICTOR ALFONZO MAITA RIVAS y EIGLISMAR VALERIA MAITA RIVAS, Venezolanos, menor de edad, a fin de establecer un acuerdo conciliatorio sobre el cumplimiento de la obligación de manutención, conforme a lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNA) en beneficio de su hija. Esta causa se apertura a petición del ciudadano: EUCARYS DEL CARMEN RUIZ, Venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 26.689.043, en fecha: 05 de Octubre de 2022, donde el mismo manifestó solicitar la obligación de manutención, citándose de inmediato al ciudadano: MARIO JOSE MAITA HERNANDEZ Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-26.117.387 y estando ambos presentes les escucho, primero por separado y luego se les invito a reunirse explicándoseles las características del Procedimiento conciliatorio establecido en el artículo 308 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, instándoseles en consecuencia a la conciliación, la cual aceptaron en forma libre, voluntaria y sin coacción alguna a participar en el respectivo procedimiento con la finalidad de llegar al ACUERDO CONCILIATORIO, refiriéndose por las causales siguientes: PRIMERO: MENSUALIDAD: El padre se compromete a por concepto de obligación de manutención a cumplir con “UN MERCADO DE COMIDA “ cada quince (15) días, uno para la fecha del 15 y otro para la fecha del ultimo de cada mes, también cumplirán con los gastos personales tales como: jabón, crema dental, champú, gelatina colonia, entre otros siendo un mes para el progenitor y el otro para la progenitora y así consecutivamente. .SEGUNDO: GASTOS DE SALUD. El padre se compromete a costear el 50% de los gastos de consultas, exámenes, medicinas, y hospitalización y la madre el otro 50% de los gastos de salud. TERCERO: GASTOS ESCOLARES: El padre se compromete a cubrir con el 50% de los gastos escolares y la madre el otro 50% de uniforme, calzado y útiles escolares mediante un presupuesto mientras estén estudiando CUARTO: GASTOS POR RECREACION, No aplica QUINTO: VESTIMENTA: El padre se comprometa a cubrir dos (02) dotaciones de ropa y calzado a favor de su hijos, cada seis (06) meses. SEXTO GASTOS DECEMBRINOS. El padre se compromete a cubrir con los gastos de ropa, calzado y juguete a favor de sus hijos, esto será para la fecha del 31 de diciembre y la madre para el 24 de diciembre, el otro año es viceversa, deberán organizarse antes de los cinco días de la fecha pautada para comprar lo prudente. SEPTIMO; Queda entendido y aceptado entre las partes que este acuerdo conciliatorio surte efectos de inmediato entre ambas partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 de La Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente OCTAVO: Queda entendido y aceptado entre las partes que el incumplimiento a este acuerdo será sancionado a lo dispuesto en el artículo245 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes “ARTICULO 245 DE LA LOPNNA: QUIEN INCUMPLA UN ACUERDO CONCILIATORIO, ANTE UNA DEFENSORIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, SERA SANCIONADO O SANCIONADA CON MULTA DE QUINCE UNIDADES TRIBUTARIAS (15U.T) A NOVENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (90U.T) NOVENO: Queda entendido y aceptado entre las partes que la violación a la obligación de manutención será sancionado a lo dispuesto en el artículo 223 de la ley orgánica para la protección de niño, niña y adolescente “ARTICULO 223 DE LA LOPNNA: EL OBLIGADO U OBLIGADA QUE INCUMPLA INJUSTIFICADAMENTE CON LA OBLIGACION DE MANUTENCION, SERA SANCIONADO O SANCIONADA CON MULTA DE QUINCE UNIDADES TRIBUTARIAS (15U.T) A NOVENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (90U.T)…”. (Cursivas, Negritas y Subrayado de este Tribunal).
Visto que las partes deciden poner fin al presente procedimiento en el acto conciliatorio, este tribunal procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 6.185 de fecha 08/06/2015, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma no es contraria a los derechos ni a los intereses del niño y versa sobre derechos disponible, se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO. Así se decide.
DISPOSITIVA:
En tal sentido este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Homologa EL CONVENIMIENTO, presentado, por los ciudadanos MARIO JOSE MAITA HERNANDEZ y EUCARYS DEL CARMEN RIVAS HERRERA, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V- 26.117.387 y V.- 26.689.043 actuando en nombre y representación de los niños: VICTOR ALFONZO MAITA RIVAS y EIGLISMAR VALERIA MAITA RIVAS, Venezolanos, menores de edad. En tal sentido se declara consumado el acto, procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho judicial en Upata, a los dos (02) días del mes de Diciembre del año de Dos Mil Veintidós (2.022); Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZA
ALEJANDRA KATIUSCA BLANCO FONSECA
EL SECRETARIO
JESUS ALFREDO ACEVEDO ROJAS
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las Once y Veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.).-
EL SECRETARIO
JESUS ALFREDO ACEVEDO ROJAS
EXPEDIENTE Nº 708-22-
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