Visto el escrito que antecede, suscrito por la ciudadana ELAINA MOREIRA RAMIREZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.186.198, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MILAGROS OJEDA, e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. V-86.602, de este domicilio, mediante el cual promueve y ratifica cada una de las Pruebas acompañadas al escrito que encabeza las presentes actuaciones; por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho se requiere salvo su apreciación en la oportunidad correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.


EL JUEZ

LUIS ENRIQUE GONZALEZ MACHADO.

LA SECRETARIA

YASBILEIDY N. SILVA M.







LEGM/Ynsm/Marbet S..-
EXP. Nº 22.543-22
ASIENTO Nº_________