DE LA PARTE SOLICITANTE:
Ciudadana: BELZAHIR FLORES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-9.968.612, abogadas en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 47.451, en su carácter de apoderda judicil de la SOCIEDAD MERCANTIL MULTISERVICIOS REFRINSCOLD FLORES C.A, ampliamente identificada en autos, tal como se desprende escrito poder inserto en autos.
MOTIVO: SOLICITUD DE NOTIFICACION JUDICIAL
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Con vista a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas en el auto de admisión dictado en fecha 07/12/2022, específicamente lo relativo a la plactica de la Notificacion Judicial, por indicacion de las ciudadanas: declaraciones rendidas por ante este Tribunal en fecha 17/02/2022 por indicacion de la Ciudadana BELZAHIR FLORES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-9.968.612, abogadas en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 47.451, en su carácter de apoderda judicil de la SOCIEDAD MERCANTIL MULTISERVICIOS REFRINSCOLD FLORES C.A, ampliamente identificada en autos, tal como se desprende escrito poder inserto en autos, en la siguiente direccion: Planta baja del edificio sede CVG, Alta Vista, Puerto Ordaz, del Municipio Caroni del Estado Bolivar, se notifico al ciudadano BAENA SANDOVAL JOSME ALFREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-27.506.905, en su carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana GISELA LEZAMA, se practico la referida Notificacion Judicial solicitada.
En merito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas y evacuadas en autos es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. De conformidad con lo establecido en el articulo 3 de la Resolucion Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena y publicada en la Gaceta Oficial Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de abril de 2.009 y Articulo 936 del Codigo de Procedimiento Civil, ordena la devolucion de las presentes actuaciones a la parte solicitante plenamente identificada en dicha solicitud, en forma original con sus resultas.
Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Cinco (05) día del mes de Diciembre del año Dos Mil Veintidós (2.022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ,
LUIS ENRIQUE GONZALEZ MACHADO
LA SECRETARIA
YASBILEIDY N. SILVA M.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Once y Cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.) y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
YASBILEIDY N. SILVA M.






SOLICITUD Nº22.576-22
DJRA/legm/Betsy .R.
ASIENTO Nº 14.-