DE LA PARTE SOLICITANTE:
Ciudadana ELIZABETH CAROLINA CONTRERAS G., Venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el NRO. 84.173, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana NORBELYS DEL VALLE MARQUEZ MEDRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.392.400, tal como se desprende de sus facultades expresas en escrito poder inserto en autos, en su cualidad de heredera de su fallecido esposo JAIRO IVAN COLMENARES PULIDO, titular de la cedula de identidad Nro V-6.849.385.
MOTIVO: SOLICITUD DE INSPECCION JUDICIAL
Con vista a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas, tal como se desprende en el auto de admisión dictado en fecha 24/11/2022, específicamente lo relativo a la práctica de la Inspección Judicial, por indicación de la ciudadana ELIZABETH CAROLINA CONTRERAS G, Venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el NRO. 84.173, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana NORBELYS DEL VALLE MARQUEZ MEDRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.392.400 en la siguiente dirección: Calle Aro, Edificio Alférez, Piso 1, Oficina de Banco Banesco, Alta Vista, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, se notifico a la ciudadana DANKALY FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-6.300.506, de este domicilio, en su carácter de GERENTE DE AGENCIA DE LA ENTIDAD BANCARIA, notificada de actas, se evacuaron los particulares, se practico la referida Inspección Judicial solicitada.
En merito de lo expuesto y practicada como ha sido la presente solicitud de Inspección Judicial, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009 y Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, ordena la devolución de las presentes actuaciones a la parte solicitante plenamente identificada en dicha solicitud, en forma original con sus resultas.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolívar.tsj.gob.ve, así como en la página bolívar.scc.org.ve. Cúmplase lo ordenado.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Cinco (05) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Veintidós (2.022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ
LUIS ENRIQUE GONZALEZ MACHADO
LA SECRETARIA
YASBILEIDY N. SILVA M.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Once horas de la mañana (11:00 a.m.) y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
YASBILEIDY N. SILVA M.
SOLICITUD Nº 22.567-22
LEGM/Ynsm/Marbet S.-
Asiento: ____________
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