PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
En fecha 19 de Septiembre de 2022 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana PATRICIA ANGELICA LORCA GARCIA, venezolana (naturalización), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.436.772, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO RIVERA LORCA, JUAN CRISTIAN RIVERA LORCA, GONZALO OSVALDO RIVERA LORCA y PETER HENRY RIVERA LORCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.794.267, V-24.436.808, V-22.537.007 y V-26.967.765, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS ANGEL AGOSTINI HASLAM, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 179.850, parte solicitante, manifestando que el ciudadano FRANCISCO ANTONIO RIVERA GONZALEZ, de nacionalidad chilena, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.430.794, falleció el día 08/08/1.994, en su casa particular ubicada en las residencias Karimanparu, Torre “D” pisos 5, Apto 51 de Puerto Ordaz del Municipio Caroní del Estado Bolívar. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 17.753-22 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante ciudadanos PATRICIA ANGELICA LORCA GARCIA, en su carácter de cónyuge y FRANCISCO ANTONIO RIVERA LORCA, JUAN CRISTIAN RIVERA LORCA, GONZALO OSVALDO RIVERA LORCA y PETER HENRY RIVERA LORCA, en su carácter de hijos del de cujus, solicitan que sean declarados como únicos universales herederos del fallecido.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad del fallecido; b) copia certificada del acta de matrimonio del de cujus con la ciudadana PATRICIA ANGELICA LORCA GARCIA y C) copias certificadas de las partidas de nacimiento y las copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los hijos del fallecido, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos PATRICIA ANGELICA LORCA GARCIA, en su carácter de cónyuge y FRANCISCO ANTONIO RIVERA LORCA, JUAN CRISTIAN RIVERA LORCA, GONZALO OSVALDO RIVERA LORCA y PETER HENRY RIVERA LORCA, en su carácter de hijos del de cujus, son los llamados a suceder del de cujus FRANCISCO ANTONIO RIVERA GONZALEZ, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido ciudadano FRANCISCO ANTONIO RIVERA GONZALEZ, de nacionalidad chilena, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.430.794, falleció el día 08/08/1.994, en su casa particular ubicada en las residencias Karimanparu, Torre “D” pisos 5, Apto 51 de Puerto Ordaz del Municipio Caroní del Estado Bolívar a consecuencia de DERRAME PLEURAL MT. PULMONAR JOE, ANGULO FALCO TERRITORIAL GLIOBASTOMA MULTIFORME según acta de defunción Nro. 1627; a los ciudadanos PATRICIA ANGELICA LORCA GARCIA, en su carácter de cónyuge y FRANCISCO ANTONIO RIVERA LORCA, JUAN CRISTIAN RIVERA LORCA, GONZALO OSVALDO RIVERA LORCA y PETER HENRY RIVERA LORCA, en su carácter de hijos del del fallecido, identificados suficientemente en autos. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 09 días del mes de Diciembre del año dos mil veintidós (2.022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA
GRECIA MARCANO
EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA
En la misma fecha de hoy, siendo las once y cincuenta y nueve minutos de la mañana (11:59 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA
Sol. 17.753-22
GM/Js/Elimar
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