REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 21 de diciembre de 2022
212º y 163º

ASUNTO: MUN-2022-2753
RESOLUCIÓN Nº PJ08820220000117

En fecha 11/11/2022 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal en la misma fecha, demanda por vía principal por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por las ciudadanas MARDEMARIS MARTÍNEZ Y ROSMELY DEL CARMEN MARTÍNEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.886.254 y V- 8.887.092, respectivamente y domiciliado en Ciudad Bolívar debidamente asistidas por los abogados en libre ejercicio José Manuel Mota Blanca Carlos Eduardo Basanta García inscritos en el ipsa bajo los Nros. 34.859 y 163.033, respectivamente, este domicilio; contra la ciudadana INGRID DEL VALLE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.887.388, domiciliada en Ciudad Bolívar Municipio Angostura del Orinoco, fundamentado su pretensión en el Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil.
Alega la parte actora que suscribimos en fecha 30 de Junio del año 2018, un Contrato Privado de Cesión y Traspaso, con la ciudadana INGRID DEL VALLE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.887.388, de este domicilio, estampando las firmas y huellas dactilares de ambas sobre un inmueble, compuesto por casa y terreno ubicado en la avenida casacoima, Nº 42, zona urbana de Ciudad Bolívar, parroquia catedral del Municipio Autónomo Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, la casa cuenta con las siguientes características: paredes de bloques de cemento, techo de platabanda y zinc, piso de cemento pulido y distribuida en la siguiente manera: Seis (06) habitaciones, tres (03) baños, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, dos (02) puertas de madera con sus respectivos protectores, ventanas de vidrio con protectores, un (01) porche, un (01) garaje, constante de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTÍMETROS (496,30MTS2), de superficie y se encuentra dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Azucena Romero, con cincuenta y cuatro metros con cuarenta y cinco centímetros (54,45mts; SUR: Cecilia Córdova, con treinta y un metros con sesenta centímetros (31,60mts)¸ ESTE: avenida casacoima que es su frente con nueve metros y sesenta y cinco centímetros (9,65mts); y OESTE: residencias Araguaney, con treinta y un metros y veinte centímetros (31,20mts). Dicho inmueble constituido por casa y terreno descrito, se encuentra inscrito bajo el Nº catastral 16.260 del sector 104-23-30 y el mismo se encuentra libre de todo gravamen y nada adeuda por concepto por concepto de impuestos naciones ni municipales, ni ningún otro concepto, el precio de la venta fue por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), que recibió la cedente de manos de las cesionarias a su entera y cabal satisfacción. Las ciudadanas MARDEMARIS MARTÍNEZ Y ROSMELY DEL CARMEN MARTÍNEZ, suficientemente identificadas, aceptan la cesión y traspaso que se hace en los términos por ellos expuestos.

En el presente caso, fue presentada demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, acompañando el instrumento fundamental de la acción, para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario; donde la demandada deberá reconocerlo o negarlo formalmente y en el caso que no lo hiciese se le tendrá igualmente por reconocido de conformidad con lo establecido en el artículo 1364 el Código Civil. En el caso de reconocimiento, la parte demandada estaría conviniendo en la demanda y en consecuencia, deberá declararse terminado el procedimiento bajo los parámetros contenidos en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, en el caso de negativa expresa del reconocimiento el proceso continuará con las fases del procedimiento ordinario hasta su terminación.
Observa quien aquí decide que en la oportunidad fijada por este tribunal para dar contestación a la demanda, compareció la ciudadana INGRID DEL VALLE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.887.388, domiciliada en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, asistida por el profesional del derecho JESÙS ALEXANDER ROMERO, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 169.687, donde reconoce totalmente el contenido, firma y huellas dactilares estampadas en el documento privado descrito y adjuntado por la parte demandante ciudadanas MARDEMARIS MARTÍNEZ Y ROSMELY DEL CARMEN MARTÍNEZ, plenamente identificadas en auto, documento que fuera suscrito en fecha 30/06/2018, dando por válido, cierto, y fidedigno el negocio jurídico plasmado en dicho documento en todo su contenido, el contrato privado de cesión y traspaso de un inmueble compuesto por la casa cuenta con las siguientes características: paredes de bloques de cemento, techo de platabanda y zinc, piso de cemento pulido y distribuida en la siguiente manera: Seis (06) habitaciones, tres (03) baños, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, dos (02) puertas de madera con sus respectivos protectores, ventanas de vidrio con protectores, un (01) porche, un (01) garaje, constante de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTÍMETROS (496,30MTS2), de superficie y se encuentra dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Azucena Romero, con cincuenta y cuatro metros con cuarenta y cinco centímetros (54,45mts; SUR: Cecilia Córdova, con treinta y un metros con sesenta centímetros (31,60mts)¸ ESTE: avenida casacoima que es su frente con nueve metros y sesenta y cinco centímetros (9,65mts); y OESTE: residencias Araguaney, con treinta y un metros y veinte centímetros (31,20mts); el precio de la cesión es por la cantidad fue de CINCO MILLONES DE BOLIVAES (Bs. 5.000.000,00) suscrito con las ciudadanas MARDEMARIS MARTÍNEZ Y ROSMELY DEL CARMEN MARTÍNEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 8.886.254 y V-8.887.095, respectivamente, de este domicilio.
En este sentido, conforme la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, emana el poder de los jueces para proteger a los justiciables y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, y a los fines de evitar dilaciones indebidas, en virtud de que la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, reconoció en su contenido y firma el instrumento privado objeto de la presente demanda y mediante contestación de fecha 06 de diciembre de 2022, reconoció haber realizado tal negociación jurídica en los términos señalados en el documento privado que acompañó la parte actora a la presente demanda; es por lo que considera este tribunal procedente la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO; por cuanto existe suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma del instrumento privado ya citado objeto de la presente demanda; así mismo, se acuerda la devolución del original del presente asunto con sus resultas y oficiar al Registro Público de este Municipio, anexando copias certificada de la presente sentencia, a los fines de que estampen las respectivas notas marginales correspondientes, tal como fuera solicitado por la parte actora en su libelo de demanda. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda POR RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, seguido por las ciudadanas MARDEMARIS MARTÍNEZ Y ROSMELY DEL CARMEN MARTÍNEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 8.886.254 y V-8.887.095, respectivamente, de este domicilio, contra la ciudadana INGRID DEL VALLE MARTÍNEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.887.388, de este domicilio. En consecuencia, se tiene como reconocido judicialmente en cuanto a su contenido y firma, el documento privado promovido en el presente proceso. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en Virtud de la naturaleza el fallo proferido.
Publíquese, Regístrese incluso en la página oficial del Tribunal Supremo de Justicia web oficial www.tsj.gob.ve
Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiuno (21) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022) Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Juez,
María Eugenia Salazar
La Secretaria
Jusnehirys Muñoz
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m).-
La Secretaria
Jusnehirys Muñoz.