REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, nueve de agosto de dos mil veintidós
212º y 163º

ASUNTO: KP02-O-2022-002347.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PRESUNTO AGRAVIADO: Sociedad Mercantil INVERSIONES TEREPAIMA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 18 de junio del año 1993, bajo el N° 18, Tomo 19-A, e identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-30111218-0.

APODERADA JUDICIAL: Abogada MARÍA ISABEL BERMÚDEZ ARENDS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.493.

PRESUNTO AGRAVIANTE: Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, expediente KH01-X-2021-00016.

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

PREÁMBULO

Se inició el presente procedimiento por solicitud de amparo constitucional, presentada en fecha 02 de agosto de 2022 (folio 01 al 07), por la abogada MARÍA ISABEL BERMÚDEZ ARENDS, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES TEREPAIMA C.A., contra actuaciones judiciales del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, acaecidas en la incidencia cautelar contenida en el cuaderno separado N° KH01-X-2021-000016, vinculado al asunto judicial N° KP02-V-2021-000258; luego, como fue el proceso de distribución de la presente acción, donde este Tribunal Superior le correspondió conocer, por auto de fecha 02 de agosto de 2022 (folio 13) se le dio entrada.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Observa esta jurisdicente que, el objeto de la petición de amparo constitucional a que se contrae el presente expediente cuestiona, por considerar inconstitucional la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, pretendiendo la nulidad de la decisión dictada en fecha 18 de julio de 2022, en el cuaderno separado N° KH01-X-2021-000016, que ordenó la suspensión de la medida cautelar nominada de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 14 de abril del año 2021.

Ahora bien, por cuanto esta Juzgadora, por notoriedad judicial, es consciente que, contra las actuaciones judiciales que se cuestionan por inconstitucionalidad los accionantes también ejercieron apelación, la cual se encuentra signada con el número de expediente KP02-R-2022-002022, en el que peticionaron medida cautelar innominada de suspensión de los efectos de la sentencia dictada en fecha 18 de julio de 2022, en el cuaderno separado N° KH01-X-2021-000016, y así fue acordado por este Juzgado en fecha 04 de agosto del año 2012.

En tal sentido, es importante precisar que, el decaimiento del objeto se constituye, bien por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, o por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso, de allí que la esencia del decaimiento del objeto deriva de la merma del interés en el proceso porque se satisfizo la causa petendi objeto de la acción, y por ende resulta inoficioso para el Órgano Jurisdiccional que conoce del asunto, emitir pronunciamiento tutelando situaciones jurídicas que ya están siendo protegidas por la jurisdicción.

Por lo tanto, siendo que en el caso concreto, ya este Órgano Jurisdiccional ha emitido tutela preventiva en el asunto N° KP02-R-2022-002022, respecto a lo que pretende la accionante sea protegido en este proceso de amparo constitucional, es por lo que resulta ostensible la ocurrencia del decaimiento del objeto de la presente controversia en consecuencia se declara el decaimiento del objeto en la presente causa y por ende la extinción del proceso, ello en observancia del principio de economía procesal y a fin de evitar sentencias contradictorias que pudieran generar un desorden procesal, lo cual es contrario a la concepción del Estado Social de Derecho y de Justicia, y al carácter instrumental del proceso judicial. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En mérito de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

ÚNICO: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO de este proceso de amparo constitucional instaurado por la MARÍA ISABEL BERMÚDEZ ARENDS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.493, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES TEREPAIMA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 18 de junio del año 1993, bajo el N° 18, Tomo 19-A, contra actuaciones judiciales del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, acaecidas en la incidencia cautelar contenida en el cuaderno separado N° KH01-X-2021-000016, vinculado al asunto judicial N° KP02-V-2021-000258.

Publíquese, incluso en el portal https://lara.tsj.gob.ve, regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil veintidós (09/08/2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza Superior,

Dra. Delia Josefina González de Leal
La Secretaria Titular,

Abg. Arvenis Soiree Pinto