REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara

Barquisimeto, veintinueve de agosto de dos mil veintidós
212º y 163º

ASUNTO: KP02-0-2022-002766
(MANUAL-2022-002766).

Vista la pretensión de amparo constitucional y demás recaudos presentados, por el abogado JORGE ALTAGRACIO RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.085, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos HANLLERBIRTH JOSÉ FIGUEREDO, MILANYERBITH ZURANY FIGUEREDO, GERMAN JOSÉ ALVARADO FIGUEREDO y NIEVES ALEJANDRO ALVARADO FIGUEREDO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.090.501, V-17.132.648, V-19.241.167 y V-19.241.166, respectivamente, contra actuaciones judiciales del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, acaecidas en el asunto judicial N° KP02-V-2020-000338, este tribunal ADMITE la pretensión incoada por cuanto prima facie no se subsume en ninguno de los supuestos de inadmisibilidad previstos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, aunado a que cumple las condiciones formales previstas en el artículo 18 eiusdem.

En consecuencia, notifíquese mediante oficio de la presente admisión a quien regenta el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, o en su defecto en la persona de la secretaría de dicho juzgado, quien tiene el deber de imponer de inmediato al juez o jueza de la notificación respectiva; y al Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Lara. Asimismo, se ordena notificar a los ciudadanas ANA ROSA FIGUEROA DE BETANCOURT y BERTHA MARÍA FIGUEREDO ESCALONA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.964.713 y 6.946.913, respectivamente; en su condición de terceras interesadas, para que concurran a este tribunal en el día siguiente a la fecha en que conste en autos la última notificación, para conocer el día y hora en que tendrá lugar la audiencia oral, la cual se verificará tanto para su fijación como para su práctica, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a partir de la fecha en que conste en autos la última notificación.

Asimismo, se advierte que la no comparecencia de la querellada al acto de audiencia constitucional no significará aceptación de las lesiones denunciadas. Líbrense oficios para las notificaciones de la Jueza y Fiscal del Ministerio Público, anexándole a las mismas copias certificadas del escrito contentivo de la acción de amparo, del presente auto y la boleta de notificación de los terceros interesados. Cúmplase.



D E C I S I Ó N

En mérito de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: ADMITIR la pretensión de amparo constitucional peticionada por el abogado JORGE ALTAGRACIO RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.085, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos HANLLERBIRTH JOSÉ FIGUEREDO, MILANYERBITH ZURANY FIGUEREDO, GERMAN JOSÉ ALVARADO FIGUEREDO y NIEVES ALEJANDRO ALVARADO FIGUEREDO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.090.501, V-17.132.648, V-19.241.167 y V-19.241.166, respectivamente, contra actuaciones judiciales del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, acaecidas en el asunto judicial N° KP02-V-2020-000338.

SEGUNDO: Líbrese oficio al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, para imponerlos de la presente decisión, y notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Lara. Asimismo, se ordena notificar a los ciudadanas ANA ROSA FIGUEROA DE BETANCOURT y BERTHA MARÍA FIGUEREDO ESCALONA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.964.713 y 6.946.913, respectivamente.

Publíquese, regístrese incluso en la página web https://lara.tsj.gob.ve.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil veintidós (29/08/2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza Superior,

Dra. Delia Josefina González de Leal.
La Secretaria Accidental,

Abg. Vanerys Y. Alvarado Méndez

En igual fecha y siendo las ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11: 00 A.M.) se publicó el presente auto resolutorio.
La Secretaria Accidental,

Abg. Vanerys Y. Alvarado Méndez




Correo electrónico: superiorcivil3lara@gmail.com
Portal electrónico: https://lara.tsj.gob.ve
KP02-0-2022-002766 (MANUAL-2022-002766).